Mostrando las entradas con la etiqueta Legislación y Marco normativo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Legislación y Marco normativo. Mostrar todas las entradas

22 de noviembre de 2024

Calendario Ciclo Escolar 2025.




El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba dio a conocer través de un documento enviado a los equipos de supervisión y equipos directivos lineamientos generales respecto al calendario escolar, correspondiente al ciclo escolar 2025.

16 de septiembre de 2024

Régimen de Incompatibilidad: Ampliación de la carga horaria del docente en Secundaria y Superior.



Segun lo establece el Boletín Oficial en su publicación del lunes 16 de septiembre, la resolución 844/2024  produce una ampliación de la carga horaria del docente que se desempeña en horas cátedra en nivel medio, especial y Superior.



En la resolución se expresa que ante la 'creciente demanda de cobertura de cargos y horas cátedra en los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en la necesidad de mantener la regularidad del servicio educativo y la calidad de la educación" se decide establecer un máximo de "treinta y seis (36), (...) horas cátedra semanales que puedan realizar los docentes de la educación media, especial y superior, para aquellos casos que éstos se desempeñen exclusivamente bajo esa modalidad."

Cabe aclarar que esto estaba permitido solamente a docentes que se desempeñan en interinatos en cargos de FAT , en PROA, programas PIT, entre otras

En el Art. 2° dispone que para la composición de una situación de revista que contenga cargos y horas catedra, el límite de la compatibilidad continuará en los términos vigentes -treinta (30) horas-. 






¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con una donación para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos. Alias: YAMILAJH.BLOG

20 de febrero de 2024

Inicial y Primaria: ¿Posibilidad de doble cargo?





Modificación de la Incompatibilidad Docente en el Nivel Primario y Nivel Inicial.

Resolución 1104/15, reglamentaria del Art. 12° del Decreto N° 1935/64 que excluye de incompatibilidad al personal docente que se desempeñe en cargos directivos y no directivos de los Niveles Inicial y Primario, y fuese propuestos para acceder a cargos y horas cátedra en las situaciones que se indican en la misma. 

3 de noviembre de 2023

Convocatorias para cobertura de vacantes en sedes PROA para el 2024

 




El MEMORÁNDUM N° 05/23 emitido el 30 de octubre del 2023 por la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional expresa aquello relativo a la COBERTURA ANTICIPADA ESPECIAL EN ESCUELAS PROA POR CRECIMIENTO VEGETATIVO.

CONVOCATORIA CERRADA PARA INTERINATOS Y/O SUPLENCIAS, es decir, para Docentes de la Sedes específicas mencionadas en el ANEXO 1 del memo: en Horas cátedra de espacios curriculares de Formación General, Formación Específica y Clubes para el Ciclo Lectivo 2024.

FECHA COBERTURA vacante por docentes de la Sede ProA será desde el 11 de diciembre al 29 de diciembre del 2023.
1.- Se abre convocatoria a los docentes de la sede ProA de las sigueintes sedes y espacios curriculares.




2.- En caso de que la convocatoria quede desierta, es decir sin cubirse, se abrirá dicha convocatoria a las demás sedes ProA, en los mismos términos y condiciones que fija el presente Memo en el punto 1 y sus apartados.

3.- En caso de quedar desierta según se establece el punto 1 y 2, se procederá a realizar la convocatoria única para interinatos y/o suplencias. Se procederá a cubrir conforme al Art. 43





¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con una donacion para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos. Alias: yamilajh.004.mp

1 de febrero de 2023

21 de diciembre de 2022

Continuidades de Suplentes en IyP y en Técnicas



Continuidades Escuelas técnicas 


El Ministerio de Educación de la Provincia  a través de la Resolución N° 1597 del dia 19 de diciembre del 2022 dispuso la continuidad de docentes interinos, en cargos y horas cátedras, y de maestros de enseñanza práctica (MEP), por un periodo de 4 años desde el momento de designación para adquirir la titularidad. 

En dicho periodo, y a los fines de acceder a la situación de revista titular, los docentes designados deberán acreditar el requisito de formación correspondiente, trayecto pedagógico o Profesorado de Educación Secundaria para Maestros de Enseñanza Práctica en concurrencia con el título de base. 

Esta medida abarca a docentes interinos que ingresaron desde el 2 de marzo de 2022 al 5 de diciembre del 2022, y a maestros de enseñanza práctica (MEP) asignados desde el inicio del presente ciclo lectivo.

Además, durante los 4 años establecidos para alcanzar la titularidad, las asignaturas y/o cargos docentes no serán incluidos en la publicación de vacantes anuales.

Vale aclarar que se encuentran exceptuados de estás continuidades aquellos docentes que fueron designados por art 43 y 44 del estatuto docente de nivel secundario (Decreto Ley N° 214/E/63)



Continuidades en Nivel Primario e Inicial.


La Ley N° 10.791 que modifica el apartado “C” del artículo 27 del Decreto Ley 1910/57 sancionada en diciembre del año 2021, continúa en vigencia.

Esta modifica el Estatuto de la Docencia de nivel inicial y primario, establece la continuidad de docentes suplentes cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases frente a estudiantes del año siguiente, en los siguientes casos:

1) Tareas pasivas provisorias o permanentes; 
2) Afectación o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, ya sea por inicio de investigación o por sumario administrativo;
3) Licencias de origen gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía o por acceso a cargo político electivo o de representación política; 
4) Licencia por enfermedad de largo tratamiento; 
5) Traslado de ubicación provisoria; 
6) Traslado transitorio por razones de salud, o 
7) Jubilación provisoria por invalidez.  


En estos casos, la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o vacancia del cargo.


16 de noviembre de 2022

Selección de abanderados y escoltas de la Bandera Nacional y Provincial




La resolución 1665 del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, con fecha 2 de diciembre del 2016 regula la elección de abanderados y escoltas, de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Córdoba, en escuelas de nivel inicial, primario y secundario.



¿Cuándo se eligen?

El Artículo 3 de la resolución expresa que la "elección será quince (15) días previo finalizar el ciclo lectivo. La toma de posesión de los puestos de abanderados y escoltas de ambas banderas se hará en el acto de fin de curso".



Requisitos para ser abanderados y escoltas de las Banderas


Todos los estudiantes de nacionalidad argentina o extranjera, que cursen el penúltimo año son candidatos a la bandera siempre que reúnan una serie de requisitos mencionados en el Artículo 4 y 5 de la mencionada resolución. A saber: 


¿Quienes son candidatos a la bandera Nacional?

Participan de la elección de abanderados y escoltas de la Bandera Nacional los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Ser alumnos regulares del penúltimo año de los distintos niveles y/o modalidades del sistema educativo, que hayan obtenido las más altas calificaciones, observado buena conducta, asistencia y puntualidad.
2.- Tener un promedio general, de todos los estudios cursados, no inferior al establecido para aprobar las asignaturas o áreas disciplinares. (Nota del Editor: Seis o siete de acuerdo al régimen de calificación vigente en la institución escolar en el caso del nivel secundario)
3.- No haber sido reincorporado, excepto por enfermedad.
4.- Tener debidamente justificadas las inasistencias en las que hubiera incurrido.
5.- Haber demostrado un comportamiento conforme a los acuerdos escolares de convivencia de la institución que representa.


¿Quienes son los candidatos a la Bandera Provincial?

Participan en la elección de abanderados y escoltas de la Bandera de la Provincia de Córdoba los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
"1.- Ser alumnos regulares que cursen el segundo ciclo de la escuela primaria y el ciclo orientado de la escuela secundaria
2.- Estar comprometido con la institución a la que asiste y su trayectoria escolar.
3.- Demostrar cualidades y valores de solidaridad, compañerismo, convivencia democrática y respeto por la diversidad."


Pérdida de la condición de abanderado o escolta.


Los estudiantes elegidos como portadores de la bandera pierden su condición de abanderado o escolta de cualquier bandera, cuando incumplieran con alguno de los requisitos exigidos para su designación.



Reemplazo de los abanderados y escoltas 

Se designaran escoltas suplentes según los criterios ya enunciados, para que en el caso que el abanderado tenga que ser reemplazado, ocupe su lugar el primer escolta .


¿Quienes eligen a los abanderados y escoltas?

Los artículos 2, 8 y 9 de la Resolución mencionan la función de los Equipos directivos, y docentes que participen en la elección de abanderados y escoltas
"La Dirección de cada establecimiento educativo será responsable de la participación en la designación de los abanderados y escoltas, y debera asegurar que el personal docente actúe con la mayor objetividad y ecuanimidad en la evaluación de los estudiantes"
"La elección la efectuará el equipo directivo y a propuesta de los docentes de la institución, en los plazos que disponga la Dirección del centro educativo.
"Por cada acto eleccionario, la Dirección dejará debidamente documentado el procedimiento llevado a cabo y notificará a los señores padres/tutores."

Teniendo en cuenta esto último, deberá al menos haber actas firmadas por los directivos y los docentes que participaron de la elección.






21 de octubre de 2022

Calendario Escolar 2023 (Resolución 1255)




A través de  la resolución 1255/22 el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba aprobó el calendario escolar y el anuario de efemérides y fechas para recordar correspondiente al ciclo lectivo escolar 2023.


15 de septiembre de 2022

TITULACIONES: LEGALIZACIÓN, REGISTRO y REGLAMENTACIÓN DE TÍTULOS ¿Qué son?


Explicación de los procesos de LEGALIZACIÓN, REGISTRACIÓN y REGLAMENTACIÓN DE TÍTULOS para el ejercicio de la docencia en la Provincia de Córdoba




1 - LEGALIZACIÓN DE TITULACIONES

La LEGALIZACIÓN es un acto administrativo donde según tipo de título del que se trate la Autoridad Administrativa (Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, Ministerio del Interior de la Nación, Gestión Universitaria, etc.) acredita la autenticidad del Título Analítico, es decir, le otorga validez legal. Para ello la titulación debe tener los sellos y/o firmas de las instituciones educativas que los emiten, y de la autoridad jerárquica.

Los TÍTULOS DE NIVEL SECUNDARIO y los de NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO emitidos por instituciones de la provincia de Córdoba así como los emitidos en otras provinciales que se van a ingresar en la JUNTA de Nivel de Córdoba para nuevos legajos, deben estar legalizados por el Ministerio de Educación de Córdoba (Rosario De Santa Fe 650, Córdoba Capital). En esta repartición, se sella y firma el título al dorso con la frase siguiente: “Conforme con lo dispuesto por Ley 8127, queda completado con la presente certificación, el trámite tal legalización en la provincia de CórdobaCÓRDOBA y FECHA.


Los TÍTULOS DE NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIOS desde hace varios años el trámite de legalización lo realiza la Dirección Nacional de Gestión Universitaria y/o Secretaría de Políticas Universitarias de la Nación. Si por algún motivo no estuvieran legalizados, se realiza la validación de la siguiente manera:

* Los títulos universitarios anteriores al año 2012, se legalizan en el Ministerio del Interior de la Nación a través del TAD 
* Los títulos universitarios emitidos a partir del 2012 la legalización es realizada en la Universidad/Facultad emisora del título, la cual lo enviará a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.




2. EL REGISTRO DE TÍTULOS

Este tramite ya no se realiza de forma presencial en la provincia de Córdoba. Considerando que la apertura de legajo desde el año 2020 se realiza de forma virtual, el registro se hace automáticamente una vez que se adjunta el título al momento de la apertura de legajos.




3. REGLAMENTACIÓN DE TÍTULOS 

La reglamentación y homologación de un título de Nivel Superior (universitario o no universitario) es la solicitud que se presenta ante la Unidad Provincial de Certificados y Alcance de  Títulos (Ministerio de Educación) en los casos de que el título no posea un Alcance definido, es decir no presente un Alcance específico en la Provincia de Córdoba para el ejercicio de la docencia o bien , teniendo ya un alcance si solicite ampliación del mismo.

Para saber si un título está reglamentado podemos consultar el Alcance de titulos vigente (en la convocatoria anual de cada año, se dispone del documento actualizado con las titulaciones reglamentadas vigentes) y las reglamentaciones vigentes en la página de la Unidad Provincial de Certificacion y Alcance de titulos.

Los títulos reglamentados por la Secretaría de Educación de la Provincia de Córdoba, contienen la siguiente información:
- N° de Resolución de Reglamentación (R.Regl 9999/999)
- Normativa de aprobación del plan de estudios respectivo (PE 9999/9999)
- Nombre de la Institución que otorga el título.
- Si nuestro título no figura en el Alcance de titulos vigente se puede determinar el alcance a partir de una titulación que tenga el mismo nombre, aunque si o si deberá Reglamentarse: Requisitos para la homologación de titulos



Aclaración: El Alcance de titulos tiene valor informativo ya que es una manera de presentar los alcances, pero no sustituye a las normativas de reglamentación de alcances de títulos y/o cargos.

Para solicitar información o realizar consultas respecto a las Titulaciones y sus Alcance se se podrán dirigir personalmente a la Unidad Provincial de Certificación y Alcances de Títulos cita en  Salta 74 – Primer Piso. Córdoba Capital o bien por  e-mail: unidadprovincialdetitulos@gmail.com




22 de diciembre de 2021

Modificación del Estatuto de Nivel Primario: Continuidades (Ley 10791)





Este miércoles 22 de diciembre del 2021 la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó por unanimidad el proyecto de Ley que modifica el Estatuto de la Docencia de nivel inicial y primario, e introduce un cambio en el régimen de las suplencias de estos niveles. 

Esta Ley sustituye el “APARTADO C” del artículo 27 del Estatuto Docente, por el siguiente: 

c) El personal suplente cesará automáticamente al finalizar las tareas correspondientes a cada año escolar, excepto cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases frente a alumnos y alumnas del año siguiente, y estuviere motivada en alguna de las siguientes causales: 

1) Tareas pasivas provisorias o permanentes; 
2) Afectación o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, ya sea por inicio de investigación o por sumario administrativo;
3) Licencias de origen gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía o por acceso a cargo político electivo o de representación política; 
4) Licencia por enfermedad de largo tratamiento; 
5) Traslado de ubicación provisoria; 
6) Traslado transitorio por razones de salud, o 
7) Jubilación provisoria por invalidez. 

En estos casos, la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o vacancia del cargo. 







¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con una donación para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos. Alias: YAMILAJH.BLOG

17 de diciembre de 2021

Alcance de títulos para LOM 2022: Formación Pedagógica, homologaciones

 

FORMACIÓN PEDAGÓGICA: Homologación de formación pedagógica con trayectos provinciales de formación docente (resol. 255/01 y 145/10)

1.     Entrar al archivo Formación Pedagógica Homologada 2022

2.     Identificar la Institución que le otorgó el Certificado en la Primera columna.

3.  Verificar la coincidencia entre los datos que figuran en su certificado (denominación y Plan de Estudios) y los que figuran en las columnas correspondientes.

4. En la última columna se consigna si fue o no homologada con los trayectos Provinciales de Formación Docente.

5.  De no figurar la información que consigna su certificado, se recomienda solicitar la homologación correspondiente, utilizando para ello el Instructivo para iniciar el trámite de Reglamentación de Títulos

FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL: Reglamentación provincial y homologaciones

1.    Entrar al archivo Formación Pedagógica Para la Modalidad Técnico Profesional 2022

2.    Identificar la Institución que le otorgó el Certificado en la Primera columna.

3.  Verificar la coincidencia entre los datos que figuran en su certificado (denominación y Plan de Estudios) y los que figuran en las columnas correspondientes.

4.  En la última columna se consigna si fue o no homologada con los trayectos Provinciales de Formación Docente.

5.    De no figurar la información que consigna su certificado, se recomienda solicitar la homologación correspondiente, utilizando para ello el Instructivo para iniciar el trámite de Reglamentación de Títulos



Leer antes: Alcance de títulos 2022


Alcancé de títulos para LOM 2023



Reglamentacion de Títulos para LOM 2022

 

RESOLUCIONES DE REGLAMENTACIÓN DE ALCANCES DE TÍTULOS

Las siguientes carpetas contienen las resoluciones de reglamentación de alcance de títulos ordenadas por año para aquellos títulos reglamentados por la Secretaría de Educación de la Provincia de Córdoba y especificados entre paréntesis en el Archivo “Títulos 2022” en los casos que corresponda.

Resoluciones de Reglamentación año 2014
Resoluciones de Reglamentación año 2015
Resoluciones de Reglamentación año 2016 
Resoluciones de Reglamentación año 2017
Resoluciones de Reglamentación año 2018
Resoluciones de Reglamentación año 2019

PIT (Programa de Inclusión y Terminalidad de la Escuela Secundaria para Jóvenes de 14 a 17 años y Formación Laboral): Resolución de reglamentación de títulos por perfiles de asignaturas

En este archivo se presenta para cada asignatura/espacio curricular/materia del Programa PIT, un listado de títulos ordenados por alcance (DOCENTE; HABILITANTE; SUPLETORIO).  


Artículos Relacionados:



Alcance de titulos para LOM 2023

ALCANCE DE TITULOS PARA LOM



ALCANCE DE TÍTULOS

  • CONSIDERACIONES GENERALES:
  1. Se recomienda consultar anualmente el archivo Títulos, a fin de verificar la actualización de los alcances.
  2. Los anexos publicados han sido elaborados con la información obrante en la Unidad Provincial de Certificación y Alcances de Títulos y en la Junta de Clasificación de Educación Secundaria.
  3. Los instrumentos que definen los alcances son decretos provinciales y resoluciones emanadas desde la Secretaría de Educación y la Dirección General de Educación Secundaria.
  4. Por consultas dirigirse a la Unidad Provincial de Certificación y Alcances de Títulos – Salta 74 – Primer Piso. Córdoba Capital. E-MAIL: unidadprovincialdetitulos@gmail.com
  • TÍTULOS: Instructivo para la consulta del alcance de su Título:

  1. Entrar al archivo Títulos 2022. (Se sugiere descargar el archivo en la pc para acceder a marcadores o índice del mismo
  2. Abrir la pestaña de marcadores del pdf (en el costado izquierdo del listado)
  3. Seleccionar en el listado ordenado alfabéticamente el título cuyos alcances desea consultar.
  4. Haciendo “clic” con el Mouse en la titulación que se busca, el título con los alcances aparecerá en la/s página/s ubicada/s a la derecha de la pantalla.
  5. Los títulos reglamentados por la Secretaría de Educación de la Provincia de Córdoba, contienen la siguiente información:        

   N° de Resolución de Reglamentación (9999/99)

  Normativa de aprobación del plan de estudios respectivo (PE9999/9999)

     Nombre de la Institución que otorga el título.

Cuando el Título no figura con TODA la información detallada en el punto 4, (Reglamentación de alcances, Plan de Estudios y Entidad otorgante) o bien se consigna únicamente la entidad otorgante, los alcances de ese título aún no han sido actualizados.
6. Si el título que se busca no figura en el listado, se recomienda solicitar la Reglamentación del mismo, utilizando para ello el Instructivo para iniciar el trámite de Reglamentación de Títulos.


Seguir Leyendo: Formación Pedagógica


Para ver:

Alcance de titulos para LOM 2023

Alcance de titulos para LOM 2024

Alcance de títulos para LOM 2025

Alcance de titulos para LOM 2026




¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con una donacion para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos. Alias: yamilajh.004.mp

6 de octubre de 2021

Decreto 257/19: PUNTAJE POR PROMEDIO ¿Cómo se calcula? ¿Cómo se acredita?



Con el Nuevo Decreto 257/19 se reglamenta el Puntaje en el Nivel secundario a la vez que se introducen nuevos item y cambios en las valoraciones que existían de los antecedentes presentados.

Entre estos item se considera el PUNTAJE POR PROMEDIO de carrera.

21 de mayo de 2020

EDJA - EXAMENES DURANTE A.S.O

Comparto la "Propuesta de Exámenes y Evaluaciones Virtuales" elaborada por la Dirección General de Educacion de Jovenes y Adulto, que rige durante el periodo de Aislamiento Social Obligatoria en la Modalidad 

Exámenes y Evaluaciones:     Click Aquí

Pautas generales   Click Aquí