Este miércoles 22 de diciembre del 2021 la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó por unanimidad el proyecto de Ley que modifica el Estatuto de la Docencia de nivel inicial y primario, e introduce un cambio en el régimen de las suplencias de estos niveles.
Esta Ley sustituye el “APARTADO C” del artículo 27 del Estatuto Docente, por el siguiente:
c) El personal suplente cesará automáticamente al finalizar las tareas correspondientes a cada año escolar, excepto cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases frente a alumnos y alumnas del año siguiente, y estuviere motivada en alguna de las siguientes causales:
1) Tareas pasivas provisorias o permanentes;
2) Afectación o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, ya sea por inicio de investigación o por sumario administrativo;
3) Licencias de origen gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía o por acceso a cargo político electivo o de representación política;
4) Licencia por enfermedad de largo tratamiento;
5) Traslado de ubicación provisoria;
6) Traslado transitorio por razones de salud, o
7) Jubilación provisoria por invalidez.
En estos casos, la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o vacancia del cargo.
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