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18 de octubre de 2024

Modificacion del procedimiento para la solicitud de turnos para Aptos Psicofisicos




Hace algún tiempo en este blog escribimos sobre las consideraciones a tener en cuenta para solicitar el Apto Psicológico y Físico para el trabajo en los centros educativos.

Desde este 17 de octubre se modificaron los procedimientos para la solicitud de los mismos.

16 de septiembre de 2024

Régimen de Incompatibilidad: Ampliación de la carga horaria del docente en Secundaria y Superior.



Segun lo establece el Boletín Oficial en su publicación del lunes 16 de septiembre, la resolución 844/2024  produce una ampliación de la carga horaria del docente que se desempeña en horas cátedra en nivel medio, especial y Superior.



En la resolución se expresa que ante la 'creciente demanda de cobertura de cargos y horas cátedra en los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en la necesidad de mantener la regularidad del servicio educativo y la calidad de la educación" se decide establecer un máximo de "treinta y seis (36), (...) horas cátedra semanales que puedan realizar los docentes de la educación media, especial y superior, para aquellos casos que éstos se desempeñen exclusivamente bajo esa modalidad."

Cabe aclarar que esto estaba permitido solamente a docentes que se desempeñan en interinatos en cargos de FAT , en PROA, programas PIT, entre otras

En el Art. 2° dispone que para la composición de una situación de revista que contenga cargos y horas catedra, el límite de la compatibilidad continuará en los términos vigentes -treinta (30) horas-. 






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12 de marzo de 2023

Licencia sin goce de haberes ¿las dan? ¿Por cuánto tiempo? ¿Qué documentación presento? y mas

 



Tramitación de licencia sin o con goce de haberes por razones particulares para docentes

Mucho "se dice" a cerca de las licencias sin o con goce de haberes.: "tardan demasiado" "piden mucha documentación" y la más común: "no las autorizan"
Sin embargo en el Memo 5/2022 se detallan las consideraciones  a tener en cuenta para solicitarla.

20 de septiembre de 2022

TRÁMITE RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD

RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD PARA EL PAGO DE HABERES y JUNTA DE CALIFICACIÓN 


Requisitos,. instructivo y contactos para el reconocimiento de antigüedad 

3 de agosto de 2022

Reclamos de MAB, bonos, haberes no liquidados y descuentos de haberes





Los reclamos de haberes pueden darse por diversos motivos. El más común es el no cobro de los mismos, por no encontrarse "cargado y procesado el MAB" y el otro es por la percepción incorrecta del mismo. Es otras palabras podemos realizar reclamos por ausencia o diferencia en la liquidacion  salarial.

22 de junio de 2022

TRÁMITE PARA GESTIONAR EL SEGURO DE VIDA.


TRÁMITE PARA GESTIONAR EL SEGURO DE VIDA.  

Para designar o cambiar los beneficiarios del Seguro de Vida, el agente deberá tener CIDI (ciudadanía digital) Nivel 2.


Ingresar a CIDI-Nivel 2. Buscar "Beneficiarios De Seguro de Vida".
MIS  DATOS
Beneficiarios de Seguro de Vida.
Guía trámites
Cambio y/o designación de beneficiario/s del seguro de vida Ley 5501
-iniciar on line. Click-

15 de febrero de 2019

Régimen de incompatibilidades de nivel Secundario ¿Cuantas horas cátedras se pueden tener? ¿Se pueden tener dos cargos en el mismo nivel?


En Córdoba existe legislación especifica sobre la incompatibilidad horaria. El Estatuto de nivel Medio Especial y Superior, y sus modificatorias, regulan la cantidad de horas que un docente puede tener, sin embargo suelen haber ciertas confusiones al momento de hacer combinaciones sobre el máximo de horas que puede tener un docente.

Sobre las horas cátedras.


El estatuto docente de nivel medio especial y Superior de la provincia de Córdoba en el CAPITULO XIV establece que  Estatuto Docente expresa que el máximo de horas cátedras semanales que podrá desempeñar cada docente es 30 (treinta horas catedras)... Sin embargo,  "Dicho máximo podrá ser elevado a treinta y seis (36) horas semanales por vía reglamentaria, con la participación de la entidad sindical más representativa, teniendo en cuenta la carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la jornada de trabajo, la calidad educativa y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente" (Artículo 86, Ley 214/63 y modificatorias).

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, reglamento sobre la cantidad horaria  a través del Decreto 389/11 y el 862/15, que modifico al anterior y es el actualmente vigente. El artículo 1 faculta al Ministerio de Educación a asignar (exclusivamente para el dictado de horas cátedra) hasta 6 horas más por sobre el Régimen de Incompatibilidades vigente, "elevando a 36 horas cátedra semanales el máximo que podrá desempeñar cada docente" teniendo en cuanta algunas situaciones particulares.

Los docentes que podrán tener 36 hs cátedras en Nivel Secundario y Modalidades son:
- docentes interinos designados por artículo 43
- Consejero Institucional en nivel superior o cargos específicos en modalidad especial.
- Docentes que tengan en carácter de interino en escuelas técnicas los Espacios de Formación en Ambientes de trabajo (FAT)
- Docentes que se desempeñen en cargos u horas cátedra en carácter de interino las escuelas PROA


Sobre la combinación de cargos y horas cátedras

En el caso que un docente combine horas cátedras con cargos deberá tener como referencia la cantidad de horas que equivale ese cargo a los fines de la compatibilidad.
Dependiendo de esto, un docente puede combinar hasta dos cargos y horas cátedras.


Cargos de preceptores, ayudantes técnicos, prosecretario/a.

Los docentes que cuenten con cargo de preceptor/a o ayudante técnico o pro secretaría/o en nivel secundario, podrán tener doble cargo , siempre que no haya superposición horaria .
El cargo de preceptor equivale en la incompatibilidad a 12 horas (se cumplen 27 horas reloj), por lo que podrá tener un cargo más (preceptor, ayudante administrativo, maestro de nivel primario) o además 18 horas cátedra, para llegar a las 30 que requiere la incompatibilidad.
Los profesores de educación inicial o primaria que se desempeñen en escuelas que dependan de la la Dirección de Educación Inicial o de la dirección de educación primaria podrán tener cargo además de maestros en  Escuelas normal o EPJA o bien cargo administrativo (preceptor, ayudante técnico, prosecretario, etc) ya que estás dependen del nivel secundario.


Respecto a los cargos directivos se establece que "Son incompatibles dos cargos directivos en el orden docente o uno de este orden con un cargo de Director o Subdirector en el orden administrativo" (Artículo 88).

En el artículo 90 se plantea que "Cuando hubiera acumulación de cargos y/o cátedras no será permitida la superposición de horarios" aunque los artículos 91 y 92 establecen algunas excepciones.

En el artículo 91, las inspecciones podrán autorizar la superposición horaria cuando "El personal directivo y los secretarios y prosecretarios de establecimientos de doble o triple turno, deberán desempeñar sus funciones en un turno y sus cátedras en otro, excepto cuando lo impida el ordenamiento racional de las materias del plan de estudios."

También se establece en el artículo 92 que "en los establecimientos de un solo turno, el personal directivo, secretarios y prosecretarios, solo podrán dictar dentro del instituto y horario de sus cargos hasta seis horas de cátedra. En los establecimientos clasificados como de ubicación desfavorable o muy desfavorable, hasta doce (12) horas de cátedra."



¿Cómo se Refleja la situación de incompatibilidad docente?

La situación de revista del docente queda expuesta con la presentación del formulario "régimen de incompatibilidad", también llamado "declaración jurada de cargos y horas". en la actualidad esta se completa en papel.
En la misma se contemplan datos personales, datos con cargas horarias por instituciones, situación de revista, días y horarios , sello de la escuela y firma y sello de algún representante del equipo directivo.


¿Puede un jubilado trabajar en la docencia?


En Córdoba no es posible que una persona que se encuentra declarada como pasivo, es decir jubilado (sea de nación o de provincia) pueda trabajar en cualquiera de los niveles del sistema educativo. (DECRETO Nº 3489/69, Art 3)







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17 de mayo de 2017

CONVOCATORIA PARA L.O.M 2018 - NIVEL INICIAL Y PRIMARIO - CBA


CONVOCATORIA ANUAL PARA APERTURA DE LEGAJOS, AGREGADO DE ANTECEDENTES y (RE) INSCRIPCIÓN PARA ASPIRANTES A INGRESO A LA DOCENCIA PARA LOM 2018 EN JUNTA DE CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIA.

El Ministerio de Educacion de la Provincia de Cordoba llama a Convocatoria a docentes para la cobertura de cargos Titulares, Interinos y Suplentes en el nivel Inicial y Primario.

Se realizara del 1 al 30 de junio, y se realiza por nivel.


1- Apertura de Legajos


La apertura de legajos se hace por única vez presentados una carpeta con originales y copias de:
  •  Indice
  • Tasa retributiva pagada original
  • Copia del DNI
  • Original del Certificado de Domicilio expedido por la Policia
  • Titulaciones de Nivel Superior
  • Postítulos
  • Seminarios
  • Jornadas
  • Cursos
  • etc

2 - Agregado de Antecedentes

Todos los años se podrá realizar el agregado de:
  • Nuevas Titulaciones de Nivel Superior y/o Postítulos
  • Certificados de Servicios Ad Honorem
  • Seminarios
  • Jornadas
  • Cursos
  • etc
  • Certificado de Domicilio expedido por la Policia Provincial, con el fin de asignar puntaje por residencia (este es importante para el otorgamiento de puntaje por residencia)

3 - Inscripción y Reinscripción

Se realiza de forma virtual en la Página de la Junta de Nivel Inicial y Primario y todos los años para poder tomar cargo el año proximo.
Antes deberemos leer el instructivo de la convocatoria el cual nos dará las pautas necesarias para realizar la inscripción y posibles reclamos cuando salga la LOM Provisoria.





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20 de mayo de 2016

Licencia por estudio y Perfeccionamiento ¿Cómo se solicita? ¿Cuántos días otorgan?


La licencia por estudio, comúnmente denominada como licencia por exámen,  está contemplada en la ley 4395, Artículo 15 y 16, titulado "Razones de Estudio y Perfeccionamiento" 

¿de qué se trata estas licencias?

25 de julio de 2015

¿Qué es el concepto docente? ¿Otorga puntaje docente?

 



La ley de Educación Nacional y la Ley provincial de Educación reconocen el derecho de los docentes de ser evaluados en su desempeño profesional por sus autoridades educativas.


11 de mayo de 2015

Licencia por “atención de terceros a cargo” para el personal docente.

En el régimen de licencias remuneradas, es decir, con goce de sueldo,  permitidas para los docentes de la provincia de Córdoba, encontramos aquellas denominadas "Enfermedades de terceros a cargo" o comúnmente llamadas "Por atención de terceros a Cargo".



¿A quienes podemos agregar como familiar a cargo?

Se consideran familiares directos a cargo a quienes se acrediten como hijos, cónyuge, padre, madre y/o cualquier otro familiar que cohabite en forma permanente y requiera su atención personal, en este caso se debe adjuntar documentación que lo certifique.

La acreditación se produce con alguna de las siguientes: acta de casamiento o acta de unión convivencial para agregar al cónyuge/concubinos, partida de nacimiento y DNI de los hijos, certificado policial de convivencia para concubinos/as, otros.  

Consultas de personas a cargo se puede hacer posteriormente en el sistema: CIDI ----- EDI (Empleado Digital) ------- PERSONAL------- FAMILIARES.



¿Que dice la ley?

La Ley 4356 establece el Régimen de Licencias para el personal docente de los establecimientos educativos dependientes del gobierno de la provincia, sean docentes del ámbito público o privado.

La Licencia por “Enfermedades de terceros a cargo del agente” o por  “atención de terceros a cargo”.
La Ley 4356 en su artículo 13 establece que al personal. Docente que desempeña en funciones como titular o interino le corresponde: “(…) una licencia de hasta 10 días en el año por enfermedad del cónyuge, padres, hijos o hermanos o terceras personas a cargo del docente, siempre que se acredite fehacientemente ante la autoridad escolar inmediata, la necesidad de su cuidado y la falta de otras personas de familia que pueda reemplazar al peticionante.” Las enfermedades deberán ser acreditadas con certificado médico nacional, provincial o municipal (esto lo reglamenta el Decreto 5.330/53 en el artículo 9).

El artículo 21 de la Ley 4356 (modificado por la ley 9018) establece las Licencias para el personal suplente son las mismas que tiene el personal con carácter titular e interino, pero con un límite máximo: “(…) no podrán exceder el total de 30 (treinta) días por año aniversario, computado desde su inicio.” Si continúa, la licencia será sin goce de haberes y con reserva del cargo.

Cabe aclarar que no se incluyen en el cómputo de los 30 (treinta) días mencionados las licencias especiales por nacimiento/ maternidad; matrimonio; licencias por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos; fallecimiento de hermanos sanguíneos.



Procedimiento para la carga de familiares en el sistema.

Desde la Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación, se establece que en caso de que se quiera agregar o bien modificar alguna persona a cargo, se deberá adjuntar el D.N.I. de la persona que lo solicita, datos completos del familiar que se quiere agregar y documentación que acredite el vínculo (acta de nacimiento, acta de casamiento, acreditación por concubinato, entre otras). Además se deberá completar el formulario en formato Word (solicitar en la escuela) denominado Planilla de actualización de datos para carpetas médicas por familiares, con los familiares FALTANTES a agregar. Tods está documentación se envía a la dirección de correo electrónico de la Dirección de Recursos humanos del Ministerio de Educación ComunicacionRRHHMinisterioEducacion@cba.gov.ar


¿Cómo consultar familiares a cargo?

Una vez hecho el trámite de agregado de familiar se puede consultar en CIDI. Para ello el agente deberá ingresar al EDI (Empleado Digital) en la opción PERSONAL - FAMILIARES 


Post Original. 11/05/2015

Última Edición: 29/03/2022











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