La ley de Educación Nacional y la Ley provincial de Educación reconocen el derecho de los docentes de ser evaluados en su desempeño profesional por sus autoridades educativas.
El concepto Docente en el Nivel Secundario y Superior, y modalidades.
El Decreto Ley 214/63 Estatuto de la docencia de Nivel Medio Especial y Superior en su CAPÍTULO XVI De la calificación del personal establece lo referido a la evaluación docente.
El Articulo 93 establece que "La dirección de cada establecimiento llevará un legajo personal de la actuación profesional de cada docente titular, interino, suplente o contratado, en el cual se registrará la calificación y la información que sirviera para determinarla. El interesado tendrá derecho a conocer toda documentación que figura en dicho legajo e impugnarla —dentro de los diez días de haberse informado— en el caso de que se adviertan errores u omisiones, y a requerir que se la complete. Tendrá asimismo derecho a obtener, previa gestión por escrito, un duplicado autenticado."
En el Articulo 94: La calificación será anual y apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. Una vez determinada, se notificará de oficio al interesado.
El Articulo 95: En caso de disconformidad fundada el docente podrá entablar recurso de reconsideración ante la misma autoridad calificadora; si ésta no hiciera lugar a la revocatoria, concederá apelación para ante la autoridad jerárquica inmediata cuya resolución, previo informe de la Junta de Clasificación, será definitiva. Esto se hace conforme a la Ley de procedimientos administrativos.
El Articulo 96: La calificación del personal docente junto con la síntesis de la documentación a que se refiere este capítulo y en su caso la información complementaria requerida, se elevarán por la vía jerárquica al H. Consejo y por su intermedio a la Junta de Clasificación, anualmente y cada vez que éstos lo soliciten.
Art. 97: La totalidad del personal docente de cada establecimiento será calificado anualmente por el director y demás personal directivo de quienes dependa. Junto con esta calificación anual se elevarán los conceptos anotados por los inspectores durante las visitas que hubiesen realizado. (Art. 45, Decreto Ley 214/63)
Art. 98: El personal directivo de los establecimientos de enseñanza será calificado por los inspectores del ramo, dentro de las mismas normas de los artículos precedentes. Los inspectores serán calificados por el inspector general; éste y el subinspector general por el H. Consejo de Enseñanza.(Dirección General) (Art. 45, Decreto Ley 214/63)
Art. 99: Todo miembro del personal docente, o directivo, o de inspección que obtenga, de acuerdo con las formalidades de este Capítulo por dos veces consecutivas, una calificación de “Insuficiente” será pasible de cesantía, una vez cumplidos los recaudos reglamentarios.
¿Quiénes son calificados?
Personal en condición de titular, suplente e interino que se desempeñe en centros educativos.
El Articulo 45 expresa que "La actuación de los interinos y suplentes (...) cuya labor exceda de treinta días consecutivos, será calificada por la dirección. Previo conocimiento de los interesados —quienes podrán solicitar reconsideración, según las normas estatutarias— el informe será elevado a la Junta de Clasificación y figurará como antecedente en los legajos respectivos"
La Reglamentación del Concepto docente se establece en la Resolución de la DEMES 1734/67
¿Qué se evalúa?
Se tiene en cuenta para la elaboración la formación y desempeño pedagógico, también se valoran cuestiones administrativas y su relación con la comunidad.
¿La junta de Educación Secundaria otorga puntaje por concepto docente?
El Decreto 257/19 correspondiente a la reglamentario de puntaje en el nivel secundario, especifica en el Articulo 24 que se otorga puntaje Por concepto profesional docente.
¿Cuánto puntaje otorga?
El puntaje asignado o no depende de la valoración realizada al docente
* Sobresaliente 2 puntos
* Distinguida 1 punto
* Bueno, Regular y malo: no se otorga puntaje
¿Tiene tope de valoración este ítem de puntaje?
Este ítem de calificación tiene un Tope de 6 puntos.
Se computarán los conceptos de los últimos 3 años de actuación docente.
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Editado: 15/06/2019
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