Sabemos lo complejo que suele ser en las escuelas gestionar y cubrir esas ausencias imprevistas de pocos días que impactan de lleno en el día a día del aula. Siguiendo de cerca las novedades normativas que nos competen en la provincia, este mes se oficializó una actualización clave que vale la pena tener bien en radar.
Mediante la Resolución N° 186/2026 (publicada en el Boletín Oficial), el Ministerio de Educación dispuso una ampliación directa sobre el esquema que ya veníamos manejando con la Resolución N° 286/2025
Vamos a repasar de manera práctica en qué consiste esta modificación y cómo opera el circuito para cubrir estos cargos.
¿Qué trae de nuevo la Resolución N° 186/2026?
Hasta ahora, el mecanismo excepcional para ausentismos de entre tres (3) y siete (7) días tenía ciertas limitaciones operativas. Con esta nueva ampliación, el procedimiento de cobertura alcanza formalmente y de manera específica a:
- Maestro de Grado (Código 13475)
- Maestro de Jardín de Infantes (Código 13480)
Ambos cargos correspondientes a los niveles Primario e Inicial
¿Cómo funciona el circuito de cobertura paso a paso?
Para quienes necesitan tener presente el orden de prioridades que establece el marco normativo original (complementado ahora por esta extensión), el ofrecimiento se despliega de la siguiente manera:
- Instancia interna (Titulares): Se convoca primeramente a los docentes titulares del establecimiento, priorizando a quienes posean mayor antigüedad en la escuela.
- Interinos y suplentes de la institución: Si no hay cobertura con titulares, se abre el ofrecimiento a los docentes interinos y suplentes que ya forman parte del staff de la institución
- Listas de Orden de Mérito (LOM) / Padrón Vigente: De persistir la vacante, se recurre al padrón oficial de gestión estatal. Un dato importante: si el docente convocado rechaza la designación en este marco, no pierde su orden en el listado.
- Instancias de excepción: Si las opciones anteriores se agotan, se habilita convocar a docentes del sistema provincial que no estén inscriptos en la LOM, o bien el uso de la facultad directiva para designar docentes ad honorem cuando corresponda.
📌 Puntos clave a tener en cuenta en la práctica:
- Exclusiones: Esta vía excepcional no aplica a jornada extendida, quinta hora ni ramos especiales, y los equipos directivos (directores/vicedirectores) tampoco pueden tomar estas suplencias.
- Horarios y Asistencia: El suplente debe cumplir funciones a contraturno de su cargo principal, y se remuneran exclusivamente los días trabajados de manera efectiva frente a alumnos.
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