3 de agosto de 2022

Reclamos de MAB, bonos, haberes no liquidados y descuentos de haberes





Los reclamos de haberes pueden darse por diversos motivos. El más común es el no cobro de los mismos, por no encontrarse "cargado y procesado el MAB" y el otro es por la percepción incorrecta del mismo. Es otras palabras podemos realizar reclamos por ausencia o diferencia en la liquidacion  salarial.


Formas de reclamo.


Ante ambas situaciones podemos recurrir a cualquiera de las siguientes opciones:

* De forma presencial 
Podemos hacer presencialmente el reclamo en Calle Santa Rosa 751. Box 1 , nivel inicial y primaria, box 2, nivel secundario. Se solicita turno en el turnero de ingreso, en el momento.


* De forma virtual o digital:

Para reclamos salariales se podrán iniciar a través del trámite Multinotas (e trámite) del aplicativo CIDI (Ciudadano Digital) o enviar un correo electrónico a la casilla de mail de Recursos Humanos: ComunicacionRRHHMinisterioEducacion@cba.gov.ar 

También se dispone de un formulario de Google dónde colocaremos los datos solicitados: Formulario


* De forma telefónica

Conmutador: (0351) 4462400

Recursos humanos: 
(0351) 4462400 opción 6

Área Sueldos:
(0351) 4462400 internos 4000/4006/4007/4009


En el caso de Reclamo de MAB no procesados se disponen las siguientes vías de comunicación:
Otra opción es completar el siguiente formulario: Click Aquí

Telefónicamente a los siguientes números: (351) 5243000 int 3733 o 0351-4462400 interno 2527 (tener a mano número/s de MAB, datos del titular -en caso de ser suplente o interino- cupof, código e materias/cargo, etc). Si no se tienen los datos del MAB, pedir que busquen por número de DNI




Motivos de reclamos:

🔹Reclamo pago deuda salarial. (Debe indicar sobre qué período y rol es el reclamo. Si aun no tiene claro el Rol, brindar datos del número de MAB, cantidad de horas, denominación del cargo/asignatura, nombre de la escuela, CUE, etc)
🔹Reclamo pago Aumento Salarial (en caso de no haber percibido ningún pago). 
🔹Reclamo pago FONID (no pago del mismo o diferencia de pago).
🔹Reclamo diferencia en pago deuda salarial (Indicar sobre que item o concepts se basa el reclamo).
🔹Reclamo diferencia en pago Aumento Salarial (sobre qué criterio se basa el reclamo del pago de diferencia). 
🔹Reclamo por diferencia o no pago de SAC (Sueldo Anual Complementario, el famoso Aguinaldo)
🔹Reclamo diferencia en pago o (no pago) de BONO.



Retención de servicios

La Retención de servicios es una herramienta gremial que cubre a los educadores ante la falta de pago de sus haberes docentes. 
Está medida cubre tanto a docentes de unidades educativas estatales como así también privadas.
En el caso de los docentes de colegios oficiales, cualquiera sea el nivel, modalidad o situacion de revista (titular, suplente o interino), podrá presentar la retención de servicios si pasados los 45 días corridos de la fecha del inicio de la actividad no ha recibido el pago de su salario.
El docente afectado procederá a realizar la presentación de RETENCIÓN DE SERVICIOS al cargo/s u hora/s cátedra que específicamente no percibe su salario. Para ello debe presentar la siguiente nota:

La misma deberá presentar ante el Director del establecimiento educativo en original y copia, quedando en su poder la copia firmada por el receptor. También se comunicara con su Delegación de UEPC (según departamento provincial) para acercarle una copia de la misma o brindarle los datos de la deuda que se reclama para que el gremio realice la presentación ante el Ministerio de Educación a los fines de evitar la prescripción de la misma.
Esta medida se mantiene hasta el pago total del/los haberes adeudados por el estado o empleador


La Revisión de haberes 


La temida leyenda en el recibo de haberes "Revisión de haberes", puede darse por diversos motivos: horas que cobramos de más algún tiempo, paros realizados y no descontandos por RRHH en su momento, ausencias no justificadas y no descontadas en el momento. Cada cierto tiempo, en Recursos humanos realizan una revisión y descuentan lo que se considera que pagaron de más.

Si el monto del descuento es alto , generalmente avisan en las observaciones del recibo (parte inferior del recibo) un mes o dos antes del descuento con la Leyenda 
"Se notifica a Ud. que reviste deuda. Se procederá conforme a Resolución N° 1383/14 del entonces Ministerio de Gestión Pública (publicada en BOE de fecha 12/11/2014)"


⚠️ Recordar: En enero hay receso y atención limitada en la administración pública, por lo que se recomienda realizar los reclamos de manera virtual (mail o CIDI)



Post Actualizado: 13/01/2023


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