La retención de servicios es un derecho que tenemos los trabajadores, no puede ser descontado debido a que es la parte empleadora, el Gobierno, la que está incumpliendo con sus obligaciones. La medida se mantendrá durante los días subsiguientes hasta tanto se deposite el monto total de lo adeudado.
Consiste en una medida de fuerza refrendada por el sindicato, adoptada por los docentes ante el no cobro de los servicios prestados.
Pueden tomarla los docentes, de los distintas niveles y modalidades, de gestión pública o privada, que hasta 45 días de estár cumpliendo funciones en los institutos escolares, no han recibido el pago por sus servicios en tiempo y forma.
Está se debe comunicar mediante la presentación de una nota (por triplicado) y no requiere ningún tipo de consentimiento o aceptación por parte de los agentes de gestión educativa (directivo y/o supervisor) para su implementación. No obliga al trabajador afectado a cumplir su horario de trabajo sin prestación de tareas en la sede del establecimiento
La medida se mantiene hasta la cancelación de la totalidad de la deuda
INSTRUCTIVO
* Docentes de Colegios públicos y oficiales
Los docentes de colegios públicos que hubieren tomado cargo/s u hora/s cátedras, sea cualquiera el carácter -suplente, interino y/o titular-, aún en el caso de incremento con motivo de la transformaciones en los distintos niveles educativos, superado el periodo de cuarenta y cinco -45- días corridos de la fecha del inicio de la actividad procederán a realizar la presentación de RETENCIÓN DE SERVICIOS al cargo/s u hora/s cátedra que específicamente no perciben sus haberes.
Dicha medida se mantiene hasta el momento del cobro de la deuda.
El docente interesado, deberá presentar la nota ante el/la Director/a del establecimiento educativo con original y copia, quedando en su poder la copia firmada por el receptor. Inmediatamente se comunica con la Delegación de UEPC para acercarle una copia de la misma o brindarle los datos de la deuda que se reclama para que el gremio realice la presentación ante el Ministerio de Educación a los fines de evitar la prescripción de la misma.
* Docentes de Colegios de Gestión Privada
Los docentes de colegios privados que hubieren tomado cargo/s u hora/s cátedras, sea su carácter titular o suplente, superado el periodo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20744), remitirá un telegrama obrero a la entidad propietaria del colegio a los fines de reclamar su deuda. Por ello se dirigirán a la Delegación de UEPC para brindarles el asesoramiento correspondiente.
Si posteriormente no fuere cancelada la deuda; procederá a realizar la RETENCIÓN DE SERVICIOS, para lo cual en la Delegación del sindicato o bien en este blog podrá acceder a la nota tipo que deberá presentar ante el Representante Legal y/o propietario del establecimiento educativo con original y copia, quedando en su poder la copia firmada por el receptor.
Inmediatamente se comunica con la Delegación sindical para acercarle una copia de la misma o brindarle los datos de la deuda que se reclama para que el gremio realice la presentación ante la Secretaría de Trabajo a los fines de evitar la prescripción de la misma.
Podrás acceder a la Nota de para presentar la retención: click aquí
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