En Córdoba existe legislación especifica sobre la incompatibilidad horaria. El Estatuto de nivel Medio Especial y Superior, y sus modificatorias, regulan la cantidad de horas que un docente puede tener, sin embargo suelen haber ciertas confusiones al momento de hacer combinaciones sobre el máximo de horas que puede tener un docente.
Sobre las horas cátedras.
El estatuto docente de nivel medio especial y Superior de la provincia de Córdoba en el CAPITULO XIV establece que Estatuto Docente expresa que el máximo de horas cátedras semanales que podrá desempeñar cada docente es 30 (treinta horas catedras)... Sin embargo, "Dicho máximo podrá ser elevado a treinta y seis (36) horas semanales por vía reglamentaria, con la participación de la entidad sindical más representativa, teniendo en cuenta la carencia de aspirantes, el régimen de incompatibilidad, la jornada de trabajo, la calidad educativa y las remuneraciones del resto de la escala jerárquica del escalafón docente" (Artículo 86, Ley 214/63 y modificatorias).
El Gobierno de la Provincia de Córdoba, reglamento sobre la cantidad horaria a través del Decreto 389/11 y el 862/15, que modifico al anterior y es el actualmente vigente. El artículo 1 faculta al Ministerio de Educación a asignar (exclusivamente para el dictado de horas cátedra) hasta 6 horas más por sobre el Régimen de Incompatibilidades vigente, "elevando a 36 horas cátedra semanales el máximo que podrá desempeñar cada docente" teniendo en cuanta algunas situaciones particulares.
Los docentes que podrán tener 36 hs cátedras en Nivel Secundario y Modalidades son:
- docentes interinos designados por artículo 43
- Consejero Institucional en nivel superior o cargos específicos en modalidad especial.
- Docentes que tengan en carácter de interino en escuelas técnicas los Espacios de Formación en Ambientes de trabajo (FAT)
- Docentes que se desempeñen en cargos u horas cátedra en carácter de interino las escuelas PROA
Sobre la combinación de cargos y horas cátedras
En el caso que un docente combine horas cátedras con cargos deberá tener como referencia la cantidad de horas que equivale ese cargo a los fines de la compatibilidad.
Dependiendo de esto, un docente puede combinar hasta dos cargos y horas cátedras.
Cargos de preceptores, ayudantes técnicos, prosecretario/a.
Los docentes que cuenten con cargo de preceptor/a o ayudante técnico o pro secretaría/o en nivel secundario, podrán tener doble cargo , siempre que no haya superposición horaria .
El cargo de preceptor equivale en la incompatibilidad a 12 horas (se cumplen 27 horas reloj), por lo que podrá tener un cargo más (preceptor, ayudante administrativo, maestro de nivel primario) o además 18 horas cátedra, para llegar a las 30 que requiere la incompatibilidad.
Los profesores de educación inicial o primaria que se desempeñen en escuelas que dependan de la la Dirección de Educación Inicial o de la dirección de educación primaria podrán tener cargo además de maestros en Escuelas normal o EPJA o bien cargo administrativo (preceptor, ayudante técnico, prosecretario, etc) ya que estás dependen del nivel secundario.
Respecto a los cargos directivos se establece que "Son incompatibles dos cargos directivos en el orden docente o uno de este orden con un cargo de Director o Subdirector en el orden administrativo" (Artículo 88).
En el artículo 90 se plantea que "Cuando hubiera acumulación de cargos y/o cátedras no será permitida la superposición de horarios" aunque los artículos 91 y 92 establecen algunas excepciones.
En el artículo 91, las inspecciones podrán autorizar la superposición horaria cuando "El personal directivo y los secretarios y prosecretarios de establecimientos de doble o triple turno, deberán desempeñar sus funciones en un turno y sus cátedras en otro, excepto cuando lo impida el ordenamiento racional de las materias del plan de estudios."
También se establece en el artículo 92 que "en los establecimientos de un solo turno, el personal directivo, secretarios y prosecretarios, solo podrán dictar dentro del instituto y horario de sus cargos hasta seis horas de cátedra. En los establecimientos clasificados como de ubicación desfavorable o muy desfavorable, hasta doce (12) horas de cátedra."
¿Cómo se Refleja la situación de incompatibilidad docente?
La situación de revista del docente queda expuesta con la presentación del formulario "régimen de incompatibilidad", también llamado "declaración jurada de cargos y horas". en la actualidad esta se completa en papel.
En la misma se contemplan datos personales, datos con cargas horarias por instituciones, situación de revista, días y horarios , sello de la escuela y firma y sello de algún representante del equipo directivo.
¿Puede un jubilado trabajar en la docencia?
En Córdoba no es posible que una persona que se encuentra declarada como pasivo, es decir jubilado (sea de nación o de provincia) pueda trabajar en cualquiera de los niveles del sistema educativo. (DECRETO Nº 3489/69, Art 3)
Información Actualizada, nivel secundario: Ampliación del Régimen de Incompatibilidades para docentes de horas cátedra
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