La licencia por estudio, comúnmente denominada como licencia por exámen, está contemplada en la ley 4395, Artículo 15 y 16, titulado "Razones de Estudio y Perfeccionamiento"
El Artículo 15º expresa "Corresponderá licencia con goce de haberes (...) para rendir exámenes universitarios o secundarios oficiales, debiendo acreditarse el hecho con la correspondiente certificación oficial."
En el Artículo 16 hace referencia a la licencia por Perfeccionamiento "Corresponderá licencia con goce de sueldo para realizar estudios, investigaciones o trabajos científicos, técnicos o artísticos, dentro o fuera del país, siempre que los mismos fueran encomendados por el Gobierno y por el término y en las condiciones que el mismo determine. Los docentes cuyos esposos fueren becarios o designados en comisiones oficiales, tendrán derecho, siempre que los acompañen, a igual período de licencia, sin goce de sueldo."
¿Cuánto días corresponden por esta licencia?
El artículo 15 dice que "hasta quince días hábiles por año, continuos o discontinuos" de licencia por estudio para titulares/interinos.
Mientras que para la licencia por Perfeccionamiento será "Durante el tiempo que duren los estudios o investigaciones, siempre y cuando los mismos fueran encomendados por el Gobierno"
Cómo se verá , nada expresa sobre los docentes en carácter suplente.
¿Cómo se solicita?
El docente en actividad, deberá solicitarla por Ciudadano Digital (CIDI), en el aplicativo Empleado Digital (EDI).
Una vez allí buscaremos la opción "Solicitud de licencias, Otras Licencias , Licencia Por Estudio.
Dentro de las misma tendremos entre varias opciones a elegir: Examen final o tesis.
Una vez solicitada y habiendo usado esta licencia, se debe solicitar a en la institución donde nos tomaron el examen o rendido la tesis o trabajo final, un comprobante de haber asistido con el día y horario. Posteriormente presentarlo en la escuela donde solicite la licencia.
Si son varias escuelas donde la solicité, tener copias autenticadas de la misma.
El Art 11 del DECRETO N° 5330/A/53 que reglamenta licencias expresa "En las licencias que por razones de estudios prevé el artículo 15°, se computarán exclusivamente los días hábiles, debiendo documentarse con el certificado de haberse presentado a examen"
Desde noviembre del 2022 los certificados se adjuntan en CIDI luego del examen, no deben de presentarse en las escuelas donde se solicito la licencia.
Edit: 10/11/2023
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