Bonificación por ubicación de zona desfavorable.
El Decreto 1001 del año 2014, en el titulo primero establece las remuneraciones del personal docente de la provincia de Córdoba.
El artículo 6 establece que estas remuneraciones se determinarán sin distinción de cargos o situación de revista (ya sea titular, interino o suplente). Para calcularlas, se aplicarán distintos porcentajes establecidos en el mencionado decreto sobre los conceptos remunerativos correspondientes al Sueldo Básico, Dedicación Funcional, Dedicación Exclusiva, Prolongación de Jornada, Jornada Extendida y Complemento Especial.
En el articulo 2 se establece los ítem o conceptos que integran la remuneración del personal docente entre ellos el “g) Bonificación por Ubicación Desfavorable”
Los establecimientos educacionales de cualquier nivel serán clasificados por el Ministerio de Educación de acuerdo a su ubicación. Este proceso se basa en la aplicación de un procedimiento que considera DIECISÉIS (16) ítems indicadores y variables, numerados del I al V. Cada Unidad Educativa se evalúa en función de la dificultad que enfrenta, y esta clasificación forma parte integral del presente Decreto como Anexo II.
Bonificación por Ubicación Desfavorable
La bonificación por ubicación desfavorable se aplica al personal docente (incluyendo inspectores, secretarios docentes y otros) y al personal no docente que trabaje total o parcialmente en establecimientos ubicados en los grupos A), B), C), D), E), F) o G). Los valores y porcentajes correspondientes se encuentran detallados en el Anexo II.
El Ministro de Educación tiene la facultad de asignar un mayor nivel de bonificación a un establecimiento en casos de condiciones climáticas extremas, insalubridad del lugar u otras circunstancias justificadas.
La bonificación por ubicación desfavorable se calcula sobre los siguientes conceptos remunerativos: Asignación Básica, Dedicación Funcional, Dedicación Exclusiva, Prolongación de Jornada y Jornada Extendida, según corresponda en cada caso particular.
Bonificación de Puntaje docente por trabajo en Zona Desfavorable.
El Decreto Reglamentario 257/19 establece que se otorgara puntaje adicional por desempeño o inscripción en Zona Desfavorable.
Se valorará de la siguiente manera:
Con la antigüedad ejercida o acreditada en horas cátedras y/o cargos detallados en el inciso a) (frente a estudiantes ) si se inscribe o aspira al mismo nivel, modalidad, horas cátedras o cargos contenidos en el referido inciso a), bonificará (…) uno con cincuenta centésimos (1,50) de puntos con zona desfavorable; si se inscribe o aspira a otro nivel, modalidad. o cargos detallados en el inc. b) (no frente a alumnos) bonificará (…) noventa centésima (0,90) de punto por año con zona desfavorable.
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