El Ministerio de Educación de la Provincia a través de la Resolución N° 1597 del dia 19 de diciembre del 2022 dispuso la continuidad de docentes interinos, en cargos y horas cátedras, y de maestros de enseñanza práctica (MEP), por un periodo de 4 años desde el momento de designación para adquirir la titularidad.
En dicho periodo, y a los fines de acceder a la situación de revista titular, los docentes designados deberán acreditar el requisito de formación correspondiente, trayecto pedagógico o Profesorado de Educación Secundaria para Maestros de Enseñanza Práctica en concurrencia con el título de base.
Esta medida abarca a docentes interinos que ingresaron desde el 2 de marzo de 2022 al 5 de diciembre del 2022, y a maestros de enseñanza práctica (MEP) asignados desde el inicio del presente ciclo lectivo.
Además, durante los 4 años establecidos para alcanzar la titularidad, las asignaturas y/o cargos docentes no serán incluidos en la publicación de vacantes anuales.
Vale aclarar que se encuentran exceptuados de estás continuidades aquellos docentes que fueron designados por art 43 y 44 del estatuto docente de nivel secundario (Decreto Ley N° 214/E/63)
Continuidades en Nivel Primario e Inicial.
La Ley N° 10.791 que modifica el apartado “C” del artículo 27 del Decreto Ley 1910/57 sancionada en diciembre del año 2021, continúa en vigencia.
Esta modifica el Estatuto de la Docencia de nivel inicial y primario, establece la continuidad de docentes suplentes cuando la ausencia del titular exceda el inicio de las clases frente a estudiantes del año siguiente, en los siguientes casos:
1) Tareas pasivas provisorias o permanentes;
2) Afectación o comisión de servicios, apartamiento por razones disciplinarias, ya sea por inicio de investigación o por sumario administrativo;
3) Licencias de origen gremial, mutual, por mayor desarrollo profesional, por cargo de mayor jerarquía o por acceso a cargo político electivo o de representación política;
4) Licencia por enfermedad de largo tratamiento;
5) Traslado de ubicación provisoria;
6) Traslado transitorio por razones de salud, o
7) Jubilación provisoria por invalidez.
En estos casos, la suplencia subsistirá hasta el reintegro del titular o vacancia del cargo.
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