10 de febrero de 2024

¿A qué hace referencia el ítem Profesionalidad Docente en el recibo de sueldo? ¿Cuáles son las condiciones para su cobro? ¿Qué implicancias tiene?



En el recibo de sueldo de los docentes correspondiente al mes de enero  aparecieron en el recibo de haberes varios ítems nuevos:
- 112310 Profesionalidad Docente.

En los últimos días del mes de enero los docentes se preguntaban en grupos de redes sociales a qué hacía referencia los dos nuevos item que figuraban en sus recibos de haberes pero desde el sindicato y desde el gobierno no había comunicado oficial.

Se comenzaba a sospechar a qué hacía referencia, considerando las noticias que circulaban en medios gráficos y digitales que expresaban que otras provincias, lo implementaría a partir de febrero y comentaban las implicancias del mismo.

Sobre el item 112310 Profesionalidad Docente en el recibo de haberes no hubo aclaraciones en ningún documento legal de la provincia de Córdoba sino hasta el día viernes 09 de febrero, donde fue publicado las especificaciones respecto al mismo en el boletín oficial, en la Resolución N° 7 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.


¿A qué hace referencia el item Profesionalidad Docente?

Es un adicional creado que será liquidado en todos los roles docentes en que se presten funciones de forma activa. Tiene carácter remunerativo y mensual.


¿A quienes les corresponde el cobro?

Será liquidado a quienes se desempeñen impartiendo, dirigiendo, supervisando, orientando y colaborando en las tareas de enseñanza dentro del sistema educativo Provincial. Es decir que su cobro es para docentes y graduados no docentes que presten tareas de enseñanza en las instituciones educativas.


¿Cuáles son las condiciones para su cobro?
Los agentes deberán:
* involucrarse en acciones de mejora, 
* asistencia 
* acreditación de las instancias de capacitación en servicio que dispone el Ministerio de Educación o la jurisdicción a la que pertenecen.

* Acciones de mejoras 
Hace referencia al desarrollo y participación en proyectos y trabajos institucionales.
La elaboración e implementación de los Planes de Mejora Institucionales (PMI) orientados a generar acciones destinadas a acompañar y mejorar las trayectorias educativas de adolescentes y jóvenes. Por ejemplo: tutorías, clases de apoyo, talleres diversos en temáticas, proyectos de articulación y colaboración entre instituciones, pasantías y viajes educativos, entre otros.

* Asistencia
El docente no deberá superar en el mes la cantidad de tres (3) inasistencias justificadas o en el caso de docentes por hora, el 5% de las obligaciones correspondientes a cada mes -,  y, no superar en el mes la cantidad de una (1) inasistencia injustificada
No se computarán a tal efecto las licencias anuales reglamentarias y todas las licencias con goce de haberes contempladas en el artículo 2° de la Ley N° 4356 y en las Leyes Nros. 9905 (Licencia por maternidad. 180 días) y 10318 y su reglamentación (Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer);


¿Cómo se liquidará?
Se liquida de manera completa o proporcional a los días del mes en que el docente haya prestado servicios efectivos en el mes.


¿Cómo se calcula?
Su monto es igual al 10% (diez por ciento) del total de los conceptos remunerativos habituales que el docente percibe en cada mes
Para el cálculo se tienen en cuenta los siguientes ítems del recibo de sueldo: la asignación básica del cargo/horas cátedras, los adicionales remunerativos, la bonificación compensatoria, la promoción de la calidad educativa, el estado docente, los gastos inherentes a la labor docente, antigüedad (o en su caso, el complemento inicial si al antigüedad no llega a un año), el aporte de material didáctico, etc.


¿Quienes no cobrarían este nuevo ítem?

En el anexo de la Resolución N° 7 del Ministerio de Economía y Gestión Pública se específica que no lo cobrarán, agentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

* Tareas Pasivas (cuando éstas no provengan de enfermedades profesionales o incapacidad originada por el hecho o en ocasión del trabajo).

* Pase en comisión o afectación de servicios fuera de establecimientos educativos.

* Agente sumariado o investigado. 


Lo que no aclara...

Especialistas en educación y docentes han manifestado que es un presentismo encubierto por las condiciones que se establecieron para su cobro , que en cierta forma limitaría los reclamos docentes, asambleas y paros docentes.






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