5 de noviembre de 2015

"Revisión de haberes" Resolución 1383




Córdoba, 7 de noviembre de 2014.-

VISTO:La necesidad de normatizar los procedimientos de reajustes del Sistema de Administración del Capital Humano de la Provincia.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sistema de Administración del Capital Humano de la Provincia fue creado para centralizar en una única base de datos toda la información del personal de la Administración Pública Provincial y así lograr la consulta y la carga de información en tiempo real.

Que la implementación de dicho Sistema es una consecuencia devenida de la aplicación directa del plan de Modernización del Estado prescripto por la Ley 8836 que propició la "modernización y cambio en la gestión del sector público mediante la incorporación de modelos que aseguren la eficiencia, economía y calidad".

Que en virtud de la mejora continua y la inclusión de nuevas tecnologias, es que se incorporaron desde su inicio, numerosas herramientas que logran una mayor eficiencia y productividad.

Que en este orden de ideas, fue desarrollada e incorporada al Sistema, la "Revisión de haberes para el personal de la Administración Pública Provincial".

Que, asimismo es dable destacar que los usos, costumbres y prácticas comúnmente aceptadas en el rodaje cotidiano de la Administración Pública Provincial en gran parte no tienen reflejo normativo, tornándose necesario legislar temas de gran importancia y trascendencia que deben ser puestos en conocimiento de los directamente alcanzados.

Por ello, y las facultades conferidas a este Ministerio por Ley N° 10.185,

EL MINISTRO DE GESTION PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APRUEBASE el Sistema de "Revisión de haberes para el personal de la Administración Pública Provincial", que como "Anexo 1", compuesto de una (01) foja útil, forma parte

integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECESE que la Dirección General de Gestión Salarial del Ministerio de

Gestión Pública, será la encargada de la coordinación, supervisión y actualización de la presente

Herramienta.

ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, comuniquese, publiquese en el Boletín Oficial y archívese.


SISTEMA DE REVISIÓN DE HABERES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

1. Objeto

El procedimiento de revisión de haberes para el personal de la Administración Pública Provinciales una herramienta incorporada en el Sistema de Administración del Capital Humano que realiza los ajustes y compensaciones por las diferencias dinerarias existentes entre el Estado y el agente o viceversa.

2. Procedimiento

Detectada o informada, por el liquidador, una anomalía o cambio en las liquidaciones de un agente, la misma deberá ser puesta en conocimiento del responsable de sueldos de la sectorial. Verificada tal circunstancia, se ordenará la subsanación. El liquidador de cada repartición, ingresará en el sistema una modificación en la situación del agente y la fecha a partir de la cual debió producirse dicha modificación, lo que podrá impactar en los devengos de manera positiva o negativa.

3. Funcionamiento

El Sistema de Administración del Capital Humano realizará una revisión desde la fecha cargada por el liquidador hasta la actualidad, calculando las diferencias que correspondan respecto del total de devengos acumulados, para lo cual realiza operaciones parciales por cada período liquidado que se encuentre comprendido entre las fechas de revisión, obteniendo así el total a ajustar.

4. Descargo

Una vez obtenido el total a ajustar, en caso de ser negativo, se notificará al empleado que reviste una deuda con el Estado, mediante una leyenda inserta en su recibo de sueldo. El agente deberá concurrir ante la sectorial de sueldos a realizar el descargo pertinente dentro del plazo de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a que el recibo de sueldos se encuentra a su disposición en su cuenta de usuario particular del portal de Ciudadano Digital bajo apercibimiento de tenerse por consolidada la deuda y consentido el procedimiento de descuento. Interpuesto el descargo, el funcionario responsable de Recursos Humanos con competencia en la materia, de la sectorial ante la cual se interpuso, resolverá en igual plazo.

5. Ejecución

Agotadas las instancias administrativas, y en su caso, consolidado el monto a ajustar, será imputado en la liquidación siguiente a la realización de la revisión. En caso de ser el resultado favorable al agente se le abonará el total de lo adeudado bajo el concepto "Total retro con aportes" o "Total retro sin aportes" según corresponda. Si el efecto de la revisión arroja un resultado favorable al Estado, previo haber tomado las previsiones que considere pertinentes la autoridad de la sectorial y bajo su autorización, se procederá a compensar y/o descontar progresivamente en las liquidaciones sucesivas hasta el porcentaje límite establecido por las normas que rigen la materia, para el caso de liquidaciones regulares y hasta obtener el reintegro total. Tal concepto figurará en el recibo de haberes bajo la denominación "Descuento de haberes remunerativo Revisión" o "Descuento de haberes no remunerativo - Revisión" según el concepto sobre el que recaiga.





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