10 de marzo de 2022

¿Cómo reclamar ante Irregularidades en la cobertura de cargos/horas cátedras?


Al momento de la cobertura de una vacante, pueden presentarse ciertas irregularidades en las designaciones, ya sea por desconocimiento o diferencias de interpretación de la legislación vigente (por ejemplo: instructivo Administrativo a cerca de la cobertura de titularidades, Interinatos y Suplencia) por parte de secretarias/os o directivos/as, o bien para favorecer a otro/a aspirante.

¿Qué podemos hacer cuando se presentan estas situaciones? ¿Cuáles son los tiempos legales? ¿Ante quién reclamamos? ¿Que legislaciones nos amparan?


La Ley de Procedimientos Administrativos se instrumenta a traves del Instructivo Administrativo 2021/2022 expresa que se debe efectuar un reclamo a través de un Recurso de Reconsideración si se producen irregularidades en la cobertura de Horas Cátedra y Cargos Docentes , dentro de los cinco días hábiles posteriores.


Para la realización de reclamos tenemos distintas instancias, formas y plazos, según lo establece la La Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Córdoba


La mencionada reglamentación expresa que cualquier acto administrativo podrá IMPUGNARSE dentro del periodo de 5 (cinco) dias hábiles (no se computan sábados, domingos y feriados).


¿En qué consiste la impugnación?

La impugnación es un acto administrativo. El docente afectado deberá presentar en el periodo mencionado un escrito, por duplicado y con acuse de recibo, dirigido al director/a del establecimiento educativo dónde se produjo la vacante o en su defecto ante la inspección de zonas.

En la copia del reclamo que queda en nuestro poder debe consignarse la fecha y la hora de la presentación del escrito, además de la firma, aclaración, sello de quién recibe y el sello institucional. Esto para poder comprobar que se reclamó dentro el plazo previsto (5 días hábiles luego de la notificación del puntaje).

La dirección de la escuela o la secretaria/o o pro secretaria/o NO pueden negarse a recepcionar el reclamo. Si esto ocurriese, es aconsejable informar a supervisión y enviar además el escrito a través de una Carta Documento via correo postal.

El escrito del reclamo debería tener ciertos requisitos y elementos indispensables:

- lugar, y fecha.

-datos de la institución educativa (nombre, domicilio). Nombre del representante (directivo)

- datos de la persona que impugna el acto administrativo (nombre completo, número de DNI, domicilio real y digital -mail-, número telefónico, etc)

- datos de la convocatoria (código de publicación, si lo tenemos- nombre la vacante, carga horaria, curso/división, carácter titular, suplente, interina-, fechas de inicio y cierre, lugar. Datos del acto público, hora, fecha). 

- motivos de impugnación: comentar los motivos que llevan a hacer el reclamo, irregularidad que se produjo, citar normas o reglamentación que  avalan nuestro pedido.

- solicitar respuesta.


Recurso de reconsideración 

En el caso de que el directivo, brinde una respuesta que  consideramos que no se han tenido motivos validos, podemos presentar un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El Artículo 80 de la ley de Procedimientos Administrativos establece Que 'El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito y fundadamente dentro del plazo de diez (10) días siguientes al de la notificación, por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto.


Otra instancia posterior de reclamo al recurso de reconsideración, es el RECURSO JERÁRQUICO. Al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 83 expresa 

«El recurso jerárquico se interpondrá por escrito y fundadamente, por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto impugnado, en forma subsidiaria con el de reconsideración o dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación o fecha de producción presunta por silencio de la denegatoria de aquél.

Cuando sea procedente, se elevarán las actuaciones y sus antecedentes al Ministro del ramo o al Poder Ejecutivo, según correspondiere a fin de que se resuelva. En los asuntos en que las leyes considerasen corresponden al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, los Ministros serán la autoridad con la facultad para decidir en última instancia en sede administrativa y contra sus actos en esta materia no procederá el recurso jerárquico (...)»

Esto quiere decir que el Recurso Jerárquico se presenta con aval de abogado, y se debe hacer seguimiento del mismo teniendo en cuenta el número de trámite a través del Cidi.


Tienes que tener en cuenta que cada trámite administrativo tiene fecha de presentación y obligatoriamente se debe dar una respuesta. En el caso del Recurso Jerárquico la respuesta puede demorar meses, e incluso de un ciclo lectivo a otro.



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