¿Como se cubren las vacantes Interinas?
En el caso de las vacantes INTERINAS son de convocatoria ÚNICA.
¿Cuáles son vacantes interinas? Cargo coordinador de curso (13215); horas cátedra de asignaturas de los programas de educación a distancia (EDJA) y horas cátedra de asignaturas en divisiones creadas a término en la modalidad jóvenes y adultos y horas cátedra de F.A.T
Para la cobertura de horas cátedra de carácter Interino se deberá proceder de la siguiente forma teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución de la D.G.E.Sec. N° 0793/17.
Es decir, al momento de cubrir una vacante de un cargo u horas cátedras de tendrá en cuenta que la Junta de Clasificación de nivel secundario confeccionará las Listas de Orden de Mérito (LOM) diferenciando titulaciones con alcances Docentes, Habilitantes y Supletorios realizando para cada una de ellas un orden decreciente de aspirantes de acuerdo al puntaje que cada uno posee para cada cargo o asignatura, y determina que a los fines de cubrir una vacante de cargo y/o asignatura se deberá comenzar con los agentes que posean título con alcance Docente, una vez agotados estos agentes, se continuará con los que posean título con alcance Habilitante y por último con los que posean alcance Supletorio, respetándose de esta manera la prevalencia determinada por el art. 14 del Dcto. Ley N° 214/E/63 (Estatuto Docente del Nivel Medio).
Los docentes podrán inscribirse pasados los tres días de publicación, en la primera hora hábil del cuarto días.
La Escuela deberá informar y exhibir el horario total de inscripción, incluyendo el que corresponda a la primera hora hábil del turno de inscripción del cuarto día.
Los docentes inscriptos deberán notificarse del puntaje y posición en LOM personalmente o a través de un tercero autorizado por Acto público, Acta de escribano, Juez de paz, Acta policial, otro.
Habiendo agotado estás instancias (Docente de la casa, LOM de la escuela y LOM provincial), la vacante se cubre por Artículo 43 del estatuto Docente (Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria 9822) y se interrumpirá el último día hábil de febrero del año siguiente.
Aclaraciones
El procedimiento administrativo para la cobertura selección de Coordinadores de Curso se especifica en el memorándum n° 002/13 de la D.G.E.Sec. y D.G.E.T. y F.P. y para la cobertura de las horas cátedra de F.A.T., en Resolución de la D.G.E.T. y F.P. N° 01/2015.
Los interinatos de los cargos Directivos, Coordinadores de Curso, Ascensos Escalafonarios, Cargos No Iniciales del escalafón docente de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 50 del Dcto. Ley 214/e/63 no cesan en sus funciones el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.
Los Interinatos de horas cátedras de asignaturas de divisiones o grupos creados a término designados por LOM en escuelas dependientes de la Dirección General de Jóvenes y Adultos, no cesan en sus funciones el último día del mes de febrero.
Las horas cátedra Interinas, asignadas para cumplir funciones de Coordinador/a de Anexo, Extensión áulica o Sedes de la Modalidad Jóvenes y Adultos, no cesan el último día del mes de febrero.
⚠️📍 Importante: Ante disconformidad o reclamo, el docente podrá efectuar los reclamos si se producen irregularidades. (Tener en cuenta los plazos: 5 días hábiles para presentar el Recurso de Reconsideración) (Reclamos)
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