Procedimiento de cobertura de vacantes y carácter de designación para horas cátedras y/o cargos.
El siguiente procedimiento es para la cobertura de vacantes y carácter de designación para horas cátedras y/o cargos para Nivel Secundario y Modalidades Educativas.
El ingreso a la docencia en nivel secundario en la provincia de Córdoba requiere la inscripción previa, en la convocatoria anual para nivel secundario. Es decir que el año anterior debemos de habernos anotados en el formulario C (el cual podemos optar por 3 escuelas y 5 cargos/asignaturas) o bien en el Formulario PIT
(Aunque hay algunas excepciones que nos permiten trabajar sin estar inscripto en LOM).
Atención: Todas las vacantes deben publicarse en CIDI.
El docente podrá visualizarlas todos los días en Junta Clasificación Secundaria - Gestionar Vacantes - Consulta de Vacantes
Publicación de la vacante:
Se debe tener en cuenta que:
- Se publica por 3 (tres) días hábiles en la página web del Gobierno de la provincia, en Junta Clasificación Secundaria (https://juntadeclasificacion.cba.gov.ar) y en el establecimiento educativo simultáneamente.
La publicación tiene vigencia desde el momento que aparece en la página web.
- Durante la publicación y hasta el cuarto día, en la 1ª hora hábil del turno del Nivel en que funciona el establecimiento educativo, la dirección del establecimiento recepta la inscripción de los aspirantes.
CONVOCATORIAS: ¿Cómo se cubren?
Antes debemos tener en cuenta el tipo de convocatoria: si es titular, para suplente o interinato.
Hay interinatos que se publican y van por concurso, por lo que podemos concurrir sin estar en LOM, cómo es el caso de los cargos en escuela PROA, cargo de coordinador de cursos o profesor de FAT (Esc Técnicas). En este caso se presenta C.V y proyecto en la escuela antes de ser designado.
1 - PRIMERA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES
Se tiene en cuenta la LISTA o LOM institucional. Se inscriben docentes anotados en la LOM de la materia o cargo en esa escuela donde surge la vacante.
Se designa docente teniendo en cuenta el siguiente orden:
- Levantamiento y reubicación de disponibilidad.
- Concentración de tareas.
- Acrecentamiento de horas.
- Traslados: internos primero e, T. interjuridiccional luego
- Cambios de cátedra.
- Reingreso.
- Docentes que figuren en la L.O.M. del establecimiento educativo.
Orden según el Art. 20 del Decreto Ley Nº 214/E/63 y su modificatoria Ley Nº 9822.
Se sede tener en cuenta además que al momento de títularizar , el docente debe poseer alcance "Docente" en los espacios curriculares
2 - SEGUNDA CONVOCATORIA PARA TITULARIDADES
Si en primera convocatoria no hay inscriptos o no logra cubrirse por algún motivo, se pasa a segunda convocatoria.
En esta instancia se cubre la vacante utilizando la LISTA ÚNICA PROVINCIAL (L.O.M. PROVINCIAL). Es decir que se inscriben aquellos docentes que se hayan inscripto en la convocatoria anual en la materia o cargo.
No habiendo docentes en la LOM, se reubican docentes con horas institucionales y/o no reubicadas en proceso de reubicación de escuelas técnicas que hayan solicitado la reubicación (F17).
Agotada la instancia anterior, se cubre conforme al Art. 43 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822. Se nombrará con carácter INTERINO, cesando en sus funciones el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.
3 - CONVOCATORIA ÚNICA PARA INTERINATOS.
Docentes que efectivamente se desempeñan en el establecimiento educativo, cualquiera sea su situación de revista y que estén inscriptos en la L.O.M. del establecimiento, correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó (Beneficio que no incluye a quienes sólo se desempeñan en algún programa o proyecto en la Institución (ej. P.I.T.) y/o que sólo posean en la escuela un cargo administrativo – Ley 7233).
- Docentes inscriptos en la L.O.M. de la escuela.
- Docentes inscriptos en la L.O.M. Provincial.
De no cubrirse se designará conforme al Art. 43 Ley 9822; y cumplira funciones hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente.
4 - CONVOCATORIA ÚNICA PARA SUPLENCIAS
- Docentes que efectivamente se desempeñan en el Establecimiento Educativo cualquiera sea su situación de revista y que estén inscriptos en la L.O.M. del Establecimiento correspondiente al espacio curricular o cargo que se publicó (Beneficio que no incluye a quienes sólo se desempeñan en algún programa o proyecto en la institución (Ej. P.I.T.) y/o que sólo posean en la escuela un cargo administrativo – Ley 7233).
- Docentes inscriptos en la L.O.M. de la escuela.
- Docentes inscriptos en la L.O.M. Provincial.
- De no cubrirse en esta instancia se procede a la designación por el Art. 43, y cuya baja se operará al momento de reintegrarse el titular.
5 - CONVOCATORIA PARA CARGOS DIRECTIVOS INTERINOS Y SUPLENTES
- Para vacantes puras: Docentes que hayan solicitado traslado en el cargo y que se encuentren en la L.O.M. de traslados, y que el mismo corresponda a igual o menor categoría del cargo que quiera trasladar, manteniendo su carácter de titular.
- Docentes que se desempeñan en el establecimiento educativo y que se encuentren inscriptos en la L.O.M. de cargos directivos.
6 - CONVOCATORIA PARA CARGOS JERÁRQUICOS (NO DIRECTIVOS) TITULARES, INTERINOS Y SUPLENTES
Para las vacantes puras, de cubrirse por ascenso escalafonario se designarán con carácter interino, para ello no debe publicarse dicha vacante. Si se cubren por L.O.M., el carácter será titular y deberá publicarse la misma en la página web del Gobierno.
Con los docentes que hayan solicitado traslado y que se encuentren en la L.O.M. de traslados (solo para vacantes puras).
Con los docentes, que se encuentran inscriptos y que clasifican en la L.O.M. del establecimiento para cargos jerárquicos del mismo.
IMPORTANTE
- Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria (D.G.E.Sec.) N° 0793/17: La Junta de Clasificación confeccionará las Listas de Orden de Mérito diferenciando titulaciones con alcances Docentes, Habilitantes y Supletorios. Para la coberturas de vacantes se comienza con los agentes que posean título con alcance Docente, Habilitante y Supletorio. Es decir qu
- Ley N° 10729: solo podrá designarse en carácter titular a aquellos agentes que posean título docente. Quienes no cumplan con dicho requisito deberán ser designados con carácter interino.
TÍTULO DOCENTE: Profesor en /o Título profesional o Técnico Superior de base no docentes en cargos o asignaturas que sean habilitantes de Nivel Superior.
El docente deberá hacer efectiva posesión del cargo y/o horas cátedras el día de cumplimiento de la primera obligación. En caso contrario deberá continuarse con el procedimiento de cobertura.
Para más información acerca de las convocatorias, visitá la página web del Gobierno de la provincia de Córdoba: https://www.cba.gov.ar
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Publicación original 10/02/2023
Post Actualizado

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