El Ministerio de Educación a tarves del Memo 09/20, presentó los siguientes lineamientos para la acreditación del tercer espacio curricular adeudado (“tercera materia”):
· En
el caso de aquellos estudiantes que, de acuerdo con las orientaciones brindadas
por la Secretaría de Educación para el año en curso, optaron por acreditar el
espacio curricular a través de un examen en condición de previo, se tomará como
calificación definitiva la obtenida en la instancia de examen que aprobó
durante el presente ciclo.
· Para
aquellos estudiantes que optaron por recursar de manera remota el espacio
curricular, cumpliendo con las actividades planificadas para el presente ciclo,
la valoración final será establecida a partir de las evidencias de aprendizaje
surgidas del proceso realizado desde marzo hasta diciembre del 2020, ponderando
los aprendizajes logrados a partir de la escala establecida en la Res. 343/20
(Aprobó los contenidos curriculares priorizados de manera Muy Satisfactoria,
Satisfactoria o Escasamente Satisfactoria). En caso de que existan aprendizajes
pendientes, deberá extenderse el dispositivo de acompañamiento pedagógico hasta
el 31 de marzo de 2021; dada esta situación, la valoración final deberá reconocer
los logros alcanzados hasta dicha fecha. Cumplido este período y de no
alcanzarse los aprendizajes requeridos para su aprobación, dicho espacio
curricular tomará la condición de previo.
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