Con la publicación del Decreto 257/19 se reglamenta el Puntaje en el Nivel Secundario y modalidades y se introducen nuevos item y cambios en las valoraciones que existían de los antecedentes presentados.
El Artículo 13 de la Nueva Reglamentación de Puntaje para Nivel secundario, Decreto Reglamentario 257/19, contempla la asignación de Puntaje por ANTECEDENTES MERITORIOS
¿Qué son los ANTECEDENTES MERITORIOS?
Se considera Antecedente Meritorio aquella capacitación con relevancia en la modalidad o nivel. Estás generalmente no cuentan con Resolución de La Red Provincial de Formación Docente Continua (RPFDC), son ofrecidas y con certificación emitida por instituciones públicas o privadas de prestigio en el ámbito provincial y nacional.
¿Cómo sé que serán reconocidos si NO tienen Resolución de la RPFDC?
La Secretaria de Educación de la Provincia a través de la Resolución 456/2019 establece para la asignación de puntaje es necesario que está los apruebe a través de una resolución de declaración de interés educativo que se publica en el Boletín Oficial Provincial.
Antes de esto, la entidad o entidades públicas o privadas que dicten capacitaciones en los términos del Artículo 13 del Decreto 257/19 deberán solicitar el reconocimiento a la secretaria de Educación para poder ofrecer el puntaje oficial Docente.
¿Cuántos Antecedentes Meritorios puedo agregar?
El Decreto 257/19 establece un tope parcial de 6 (seis) puntos, el cual se incluye dentro del tope total de 70 puntos entre capacitaciones, jornadas, Cursos, congresos, seminarios, etc.
¿Cómo se contabiliza el puntaje?
La Resolución 456/2019 establece que por cada hora del Antecedente presentado se asigna 0,010 milésimas de puntos.
¿Tienen vencimiento este ítem puntaje?
Los Antecedentes Meritorios se contabilizan hasta los 10 años posteriores a su emisión y agregado, es decir caducan a los 10 años contados desde el cierre de la Convocatoria Anual
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