23 de mayo de 2019

Decreto 257/19: Titulaciones ¿Qué requisitos deben cumplir? ¿Qué puntaje otorgan? ¿Cuántas titulaciones puedo acumular?


El Decreto 257/19, nuevo documento legal que reglamenta el Puntaje en el Nivel Secundario, agrega nuevos item y cambios en las valoraciones que existían de los antecedentes presentados.



En el primer capítulo del Decreto se reglamenta y aclara lo correspondiente al  PUNTAJE POR TÍTULOS.


Antes de ir a la cuestión del puntaje es necesario que sepas lo siguiente:

¿Qué requisitos tienen que cumplir las Titulaciones para ser valoradas?
 
* Si se tratara de una TITULACION de NIVEL SUPERIOR UNIVERSITARIA, deberé presentar el Analítico Final junto al Diploma, preparando un pdf por cada carilla (lado) por separado, es decir "Analítico Frente.pdf" "Analitico Dorso.pdf" mas "Diploma Frente.pdf" y "Diploma Dorso.pdf"
Tenés que tener a mano los siguientes datos: Plan de estudios, Fecha de egreso, Institución donde me recibí, Promedio general. Estos los encuentro escritos en el diploma y en el analítico. Al dorso del Diploma se debe visualizar la Legalización QR y/o el Sello de Gestión Universitaria


* Si es una TITULACION de NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIA, se presenta Certificado Analítico Final, preparando un pdf por cada carilla por separado, o sea "Analitico Frente.pdf" y "Analitico Dorso.pdf"
Tenés que tener a mano los siguientes datos: Plan de estudios, Fecha de egreso, Nombre de la Institución que lo emitió, Promedio general. Estos los encuentro escritos en al dorso del analitico.

* Si el titulo fue emitido en OTRA PROVINCIA, se debe legalizar en Casa de Gobierno, Rosario de Santa Fé 650, Capital Córdoba. El tramite de legalización puede ser personal o realizado por un tercero. La atención es de  Lunes a Viernes de 8 a 12 hs.
Siempre hacer con tiempo estás validaciones para que puedas llegar bien con la apertura de legajos y/o inscripciones. NO DEJES PARA ULTIMO MOMENTO



Para la apertura de legajo se deberá contar con titulo legalizado y reglamentado para ejercer la docencia en la Provincia de Córdoba (Ver más en  Legalización y Reglamentación,)



En el Capitulo I del Decreto 257/19 , nos especifica el puntaje por TITULACIONES, mientras que el Capitulo II aclara sobre el puntaje por ACUMULACION De TÍTULOS

El Capítulo I, en el artículo 1 se expresa que para la conformación de puntaje se clasifican y diferencian los alcances de títulos como "docentes", "habilitantes" y "supletorios" para cada carga , asignatura, hora cátedra.

Los títulos de Nivel secundario denominados "Bachilleres" y "Bachilleres y Técnicos" se consideran como títulos "Supletorios de nivel secundario"

Tienen prioridad los títulos clasificados como "docentes".



Valoracion de Titulos.


¿Cómo se califican las titulaciones?

El decreto mencionado establece 5 tipos de títulos que pueden ser valorados (en decir, que pueden “brindar puntaje”):

Titulaciones de Nivel Superior 
- Docentes de nivel Superior 60 puntos,
- Habilitantes de nivel superior 40 puntos,
- Supletorios nivel superior 25 puntos.

Titulación de Nivel Secundario 
- Habilitantes Nivel Secundario 20 puntos,
- Supletorios nivel secundario 10 puntos

Aclaración: Son considerados títulos docentes los que tienen en su enunciado "Profesor/a de..." "Profesor/a en..." Además, los títulos de Profesor pertenecen al nivel para el que estudio, los profesores de nivel inicial (o similar) o profesorado de educación primaria solo podrán inscribirse para cargos docentes que figuren en el Alcance de Títulos. 



ACUMULACIÓN DE TITULOS 

En el Capítulo II, Artículo 3 expresa que se Acumulan hasta 2 títulos.
Carrera a fin: Primer título: 20 puntos. 
Segundo título: 15 puntos


La Acumulación será considerada:
* siempre que signifique agregar más estudios de una misma carrera afín al título de base. 
* O al título reglamentario, si amplía el campo de conocimiento entendido como un perfeccionamiento del área de lo disciplinar o lo pedagógico-didáctico.

Solo acumulan titulaciones de nivel superior, no de nivel secundario.

No serán considerados como Acumulación:
* Los títulos que posean una carga horaria inferior a mil cien (1.100) horas. 
Es importante el ítem de carga horaria, particularmente, en los denominados Ciclos de Complementación Curricular (CCC) que articulan con otra anterior, dónde generalmente el cursado es de 2 años, en donde muchas veces no llegan a las 1.100 horas.
* Títulos de Nivel secundario sólo podrán acumular títulos de nivel superior.
* Títulos docentes Maestro Sup., Prof. De Enseñanza Primaria, Prof. de Nivel Inicial, Profesor de 1er y 2do ciclo EGB.


Alcance Docente de las Titulaciones de Nivel superior distinto Nivel.

Los Títulos docentes Maestro Sup., Prof. De Enseñanza Primaria, Prof. de Nivel Inicial, Profesor de 1er y 2do ciclo EGB, serán considerados para aquellos cargos estipulados en el Alcance.
Por ejemplo: Profesor de 1er y 2do ciclo EGB podrán anotarse en listas para Docentes en Escuelas Normales y Escuelas de nivel Primario de la Modalidad de Jóvenes y Adultos.











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