Inasistencias y licencias docentes en Córdoba - Régimen legal.
RÉGIMEN DE LICENCIAS E INASISTENCIAS
Ley 4356/52 (modificada por leyes 5036, 7798, 9018 y 9905)
INASISTENCIAS Ley 4356/52.
Art. 31.
Es facultad de la Dirección justificar inasistencias
a. Hasta 10 días por año.-
b. Hasta 3 días por mes; hasta 10% de las obligaciones por bimestre.
Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Ley 7233/84 y decreto reglamentario 1080/86).-
Art. 52.
Es derecho del agente la justificación de inasistencias por:
a. razones particulares (“atendibles”)
b. fenómenos meteorológicos
c. donación de sangre (4 días por año)
d. obligaciones cívico-militares (citaciones, elecciones, etc)
e. paro de transporte (+ de 30 cuadras)
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INASISTENCIAS NO COMPUTABLES
Por razones gremiales (reuniones UEPC) (resol. 6/86 y 5/89)
Por festividades religiosas (decreto 5466/86)
Por motivos confesionales (decreto 620/98)
FRANQUICIAS HORARIAS
Estatuto para el Personal de la Administración Pública Pcial
Ley 7233/84 y decreto reglamentario 1080/86.-
Art. 53. Franquicias horarias por:
a. Estudios (para cursado; debe reponerse)
b. Atención de hijos (hora de lactancia)
c. Incapacidad parcial (x Junta Médica)
d. Trámites previsionales (jubilación)
e. Trámites personales (hasta 5 hs. x mes; debe reponerse)
f. Causas gremiales 3hs x semana p/delegados
LICENCIAS
Ley 4356/52.
Art. 1 a 30.-
1. Licencia por accidentes o enfermedades
Corto Tratamiento: hasta 60 días por año.-
Largo Tratamiento: hasta 2 años.-
2. Licencia por Maternidad –ley 9905-
180 días en dos períodos; 8 días por paternidad.-
3. Licencia por enfermedades de terceros a cargo
Hasta 10 días por año.-
4. Licencias por motivos de índole familiar
a. 15 días por matrimonio.-
b. 2 días por matrimonio de hijos (por nacimiento se modificó con ley 9905).-
c. 12 días por fallecimiento de cónyugue, padres e hijos.-
d. 6 días por fallecimiento de suegros, hermanos carnales o políticos.-
Varía para el personal suplente (salvo maternidad-paternidad) -ley 9018/2002-
a. 6 días por matrimonio.-
b. 8 días por fallecimiento de cónyugue, padres e hijos.-
c. 3 días por fallecimiento de hermanos sanguíneos.-
5) Licencias por razones de estudio y perfeccionamiento
12 días hábiles por año p/ exámenes universitarios o secundarios.-
Durante el tiempo que dure los estudios o investigaciones, siempre y cuando los
mismo fueren encomendados por el Gobierno.-
6) Licencia por representación sindical
7) Licencias por otras causas (otorg x Ministerio)
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8) Licencia especial deportiva (ley nacional 20596)
9) Licencia por cargo de mayor jerarquía (decreto 8320/79)
10) Licencia para miembros de Junta de Clasificación
(decreto 8320/79)
11) Vacaciones Anuales Ordinarias
(decreto reglamentario 2224/86)
- 30 días corridos (hasta 15 años de antigüedad)
- 45 días corridos (desde los 15 años de antigüedad)
Si hay superposición con licencias por enfermedades o maternidad se recuperan apenas termine el receso escolar.-
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Licencias para personal suplente: hasta 30 días por año. No se incluyen en el cómputo de los días las licencias por maternidad-paternidad y las licencias por motivos de índole familiar.-
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