6 de mayo de 2015

Antigüedad docente: porcentaje en el sueldo




Remuneración según antigüedad 


La experiencia en el servicio educativo otorga el derecho a un salario ligeramente superior para aquellos en el mismo cargo o función. Además, a medida que uno avanza en la escala, el aumento porcentual es mayor, por lo que es crucial mantener esta escala actualizada. 

El Decreto 1001 del año 2014 establece las REMUNERACIONES DEL PERSONAL de la administración pública.

El Título primero, corresponde a las Remuneraciones del Personal Docente. En el artículo 6  específica que se establecerá la misma sin distinción de cargos, o situación de revista (titular, interino, suplente) teniendo como referencia distintos porcentajes establecidos en el decreto mencionado. Estos porcentajes se aplicarán sobre los conceptos remunerativos del correspondientes al Sueldo Básico, Dedicación Funcional, Dedicación Exclusiva, Prolongación de Jornada, Jornada Extendida y Complemento Especial.

Porcentajes:
- Al año de Antigüedad 15%
- A los cinco años de Antigüedad 30%
- A los siete años de Antigüedad 40%
- A los diez años de Antigüedad 50%
- A los doce años de Antigüedad 60%
- A los quince años de Antigüedad 70%
- A los diecisiete años de Antigüedad 80%
- A los veinte años de Antigüedad 100%
- A los veintidós años de Antigüedad 110%
- A los veinticuatro o más años de Antigüedad 120%

¿Cuando se abona la bonificación por antigüedad?

La bonificación por antigüedad se abona a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.

¿Son acumulables?
Todos los servicios docentes no simultáneos, prestados conforme lo definen los Estatutos respectivos, ya sea en jurisdicción nacional, provincial, municipal o privada, en todos sus niveles y cualquiera sea la situación de revista del Agente, son acumulables a los efectos de la Bonificación por Antigüedad.


¿Se interrumpe el computo de la antigüedad?
Se interrumpe en algunos casos tales como licencia sin goce de haberes.

No interrumpen la continuidad en el cómputo de los servicios:
- Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo.
- Las licencias sin goce de sueldo otorgadas para perfeccionamiento, becas y estudios del Agente, o por mandato legislativo o gremial, o por razones de enfermedad.
- Las funciones pasivas.
- El desempeño de los cargos de Ministro, Secretario y Subsecretario de Estado y Director General, en el ámbito del Ministerio de Educación.
- El desempeño de los cargos de Director y Subdirector de Jurisdicción en el ámbito del Ministerio de Educación, en los casos que sea requisito ser personal docente para acceder a dichos cargos.


Nuevas escalas para bonificación por antigüedad 

En la última acta paritaria firmada y homologada en el Ministerio de trabajo: se estableció que quienes tuvieran mayor antigüedad a las establecidas cobrarian mayor porcentaje.
- A los veinticuatro de Antigüedad 120%
- A los veintiseis de Antigüedad 130%
- A los veintiocho de Antigüedad 140%
- A los treinta o más años de Antigüedad 150%







Post original: febrero 2015
Edit: noviembre 2015


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