21 de agosto de 2019

Decreto 257/19: ¿Dan puntaje Aprobación de Ciclos Completos de Idiomas o Segunda Lengua.?




El Decreto 257/19 es el documento legal que reglamenta el Puntaje en el Nivel Secundario de la provincia de Córdoba, introduce cambios en agregando nuevos items de calificación y nuevas valoraciones a los antecedentes presentados.

En el capítulo IV del Decreto se reglamenta y aclara lo correspondiente al PUNTAJE POR FORMACIÓN POS INICIAL (artículos 8 al 13)

El puntaje por la Aprobación de Ciclos Completos de Idiomas o Segunda Lengua es tratado en el Articulo 12 del Decreto Reglamentario 257/19, en el Capitulo IV correspondiente a la Formación Pos Inicial.



¿Qué expresa el Articulo 12?

Se otorgara puntaje "Por la Aprobación de Ciclos Completos Complementarios, de idioma extranjero o lengua nativa, dictados por Institutos Superiores No Universitarios o Universidades de prestigio del medio, que no reúnan las condiciones para ser reglamentados como titulas, se le asignará uno con cincuenta centésima (1,50) de punto, acumulables a cualquier asignatura o cargo."



¿El puntaje del Articulo 12 caduca?
Los antecedentes cargados en la junta bajo la denominación del artículo 12 caducarán a los diez (10) años como lo hacen otros conceptos que integran la Formación Pos Inicial.



¿Este item de puntaje tiene tope?
Tope del item es de uno con cincuenta centésimas (1,50) de punto.



¿Cómo acredito este puntaje?
Al momento de realizar el agregado de antecedentes durante la convocatoria única anual, se deberán presentar en la plataforma de Junta los PDF correspondiente al título analítico y certificado del Postítulo o Posgrado realizado.
Estos deberán contar con la validación correspondiente la cual se realiza en el Ministerio de Educación, Unidad de títulos.




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