1 de febrero de 2023

¿Cómo tomar horas catedras y/o cargos sin estar en la LOM? ¿Cuándo designa un director/a? El Artículo 43




Como cada año en febrero comienzan las publicaciones y convocatorias para cubrir vacantes en los niveles de educación obligatoria (inicial, primario y secundario).


En el caso de Inicial y primaria, suplencias e interinatos. Estas convocatorias se realizan por listas según el puntaje y  numero de orden asignado por la junta de clasificación de la zona donde el docente se inscribió. Los llamados son publicados en la página de Actos Públicos de en el portal del Gobierno de la provincia de Córdoba. (Click Aquí). Hasta diciembre del 2022 los actos publicos fueron de manera virtual (APV) dónde se enviaba a los docentes convocado por CIDI datos del día , horario y código de la reunión de zoom.

En el caso del nivel secundario se publican las convocatorias en CIDI, Gestión de vacantes , convocan y designan docentes en vacantes titulares, suplentes e interinas en cada escuela de la provincia de forma diaria. Para todo ello antes se debe haber abierto legajo en el nivel y haber realizado la inscripción anual para la Lista de Orden de Mérito


¿Cómo buscar vacantes en CIDI? (Nivel Secundario)


Generalidades

Para la cobertura de las horas cátedras y cargos vacantes, se solicita a los docentes disponer de legajo en junta en inscribirse en la Lista de Orden de Merito. Sin embargo, muchas veces, ante la falta de docentes, se hacen excepciones.

En la provincia de Córdoba, existe una convocatoria única para inscripción a LOM de (titularidades, interinatos y suplencias) se realiza de un año para figurar en las listas del año próximo. Las fechas de esta convocatoria única para apertura de legajos, agregado de antecedentes e inscripción es comunicada por el Ministerio de Educación. No existe una lista paralela, o traslado de puntaje, o un llamado extraordinario para la inscripción, como si existen en otras provincias.

Sin embargo... ¿Sos docente nobel, egresaste entre mayo y diciembre del año pasado y tenés constancia de titulación en trámite? ¿Procedes de otra provincia y aun no sos docente o aspirante en la docencia de la Provincia de Córdoba pero queres serlo? ¿No pudiste inscribirte en LOM en la fecha que determino el Ministerio de educación?  ¿Te inscribiste pero te equivocaste en el código del cargo/asignatura? 


He aquí algunas opciones para tomar horas cátedras o cargos en estos niveles

1) Armar Carta de presentación y Curriculum Vitae y entregar en institutos educativos de gestión privada o áreas dependientes de las municipalidades y/o comunas.

Si aun no estás trabajando esta puede ser una buena opción para acercarte al ámbito laboral en el área de educación. 

Los docentes de nivel inicial y primaria pueden acercarse a las áreas municipales de desarrollo social, cultura , educación, deportes y dejar su currículum en caso de que necesiten docentes para salas cunas, centros infantiles, escuelas deportivas municipales/comunales, talleres, etc.


2) Registrarse en páginas o redes sociales profesionales o de búsqueda de empleo.

LinkedIn es una de alternativa donde podés contactarte con diversas organizaciones profesionales no solo en el ámbito educativo.
Permite no solo obtener empleo sino también posibles estudiantes (tutorías, mentorias docentes, trabajos particulares).

Nivel superior
Ingresar a trabajar como docente de nivel superior o bien con cargo para lo cual deberás regístrate en Página web de la Dirección General de Educación Superior. En esta página encontrás toda la información respecto a este nivel.
En la sección de convocatorias verás las vacantes diariamente. Y podrás inscribirte allí también. (Recuerda leer los instructivos y reglamentaciones sobre la cobertura de cargos/horas en este nivel, ya que difieren de los otros).

Sitio web para la búsqueda de vacantes en el UPC


Nivel superior Técnico: se ofrecen vacantes de nivel superior en formaciones técnicas.

JAECC Junta Arquidiócesana de Educación Católica 



En el ISPC

 Escuela Superior Manuel Belgrano para convocatorias docentes y no docentes, https://mb.unc.edu.ar/no-docentes/







3) a) En Nivel inicial y primario de escuelas publicas.

- Dejar en junta de clasificación de cada región, apoyo o inspecciones datos (CV) para poder acceder a alguna vacante de convocatoria abierta.

Esto comúnmente se denomina "inscribirse fuera de termino" o "fuera de padrón"

- En el caso de Ramos especiales: (Región 1) inscribirse por fuera de padrón 



3) b) En nivel Secundario: 

- Acceder a escuelas públicas en vacantes que van por concurso, por ejemplo Coordinar de curso, profesor de FAT en escuelas técnicas o docentes en PROA

Para ello es obligatorio hacer un proyecto de trabajo de acuerdo a los reglamentación vigente y presentar un CV nominativo, cronológico con antecedentes laborales, titulaciones, capacitaciones. 

- Acceder a escuelas públicas a través de los Artículos 43 y 44. (Nivel Secundario)

Teniendo en consideración el Estatuto Docente de Nivel Secundario Decreto Ley 214/63, la ley 9822 y  los instructivos administrativos, el directivo de escuela secundaria (y modalidades) puede designar un agente (según titulación/cargo) si las convocatorias realizadas quedaron desiertas, es decir no se consiguió docente para desempeñarse aún habiendo LOM.

Los instructivos administrativos aclaran que en el caso de que una vacante (sea titular, interina y/o suplente) no pueda cubrirse con la LOM (institucional o provincial) se debe "Cubrir conforme al Art. 43 del Decreto Ley 214/E/63 y su modificatoria Ley 9822. Se nombrará con carácter INTERINO, cesando en sus funciones el último día hábil del mes de febrero del año siguiente"


¿Qué expresan el Artículo 43 y 44? (Ley 9822, Modificatoria del Decreto Ley 214/63)

"Artículo 43.- En caso de que no hubiese aspirantes para cubrir una determinada vacante, los directores podrán proponer interinos o suplentes, prescindiendo de las nóminas, pero ateniéndose en los otros aspectos a las normas estatutarias."

los aspectos que icen las normas estatutarias a los que refiere este articulo son:

- Ser Argentino, natural o por opción. Si es extranjero , deberá expresarse en idioma español.

- Poseer titulo docente, habilitante o supletorio que se corresponda con el cargo o espacio curricular de forma reglamentaria (según alcance que le otorgue el Ministerio de Educación)

- Poseer aptitud psicofisica

- No encontrase condenado penalmente

En el caso de las designaciones de suplentes , se tiene ademas en cuenta el Articulo 44. "La designación de suplentes se considerará efectuada no sólo por el término de la licencia que motiva el reemplazo sino también por el de las prórrogas de que fuera objeto aquélla."

Es decir, "tendrá prioridad para ser designado dentro de un mismo ciclo lectivo aquel que se hubiera desempeñado en anteriores suplencias. En el caso de que el cargo u horas cátedra en que se está desempeñando el suplente quedará vacante, éste tendrá prioridad para ser designado interino en aquél, cesando en sus funciones el último día del mes de febrero del año siguiente."


¿Dónde se publican estas vacantes?

La publicaciones por articulo 43 no se publican en Gestión de Vacantes de Junta de secundaria.

 Las vacantes por Artículo 43 suelen circular a través de whatsapp, grupos de facebook , escritos impresos en escuelas, inspecciones y otras dependencias del Ministerio de Educación.


Se recomienda seguir en Instagram los usuarios: Informaciondocentecrdoba.blog  Pulentaeduvacantesdocentescba 

En ellas se difunden ofertas de trabajo en el ámbito educativo.



En Facebook se recomienda:

- unirse a los grupos: Novedades e Info para Docentes de Córdoba; Docentes de Córdoba Argentina; Docentes Cordobeses (solo temas Docentes),  Docentes Cordobeses (1), Docentes Cordobeses (2), Docentes migrantes (recomendado para docentes que provengan de otras provincias), Docentes De Nivel Primario


- Páginas informativas: Ana Bea Molina Gestiones



¿Hasta cuando trabaja el agente designado por articulo 43?

La Ley 9822, en su articulo 48,  plantea que el cese de funciones teniendo en cuenta el carácter interino de la designación, en los términos del art 43 y 44, cesan sus funciones el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año. Mientras que el personal designado como suplente, lo hace cuando el titular se hace cargo de sus funciones





¿Te son de utilidad las publicaciones de este blog? Si lo deseas, podes colaborar con una donacion para apoyar la continuidad de contenidos gratuitos. Alias: yamilajh.004.mp


Publicado 1/03/2023

Editado: 10/03/2023


2 comentarios:

  1. Excelente! Muy clara y completa toda la inf del blog. Empecé a seguir las páginas que recomendás.
    Para tomar cargo " Fuera de Término" , hay que hacer de todos modos una inscripción? O solamente cumplir con los requisitos que mencionas al momento de la asamblea? Muchas gracias!Sonia.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Hola. La inscripción a la Lista para tomar cargos en cada nivel se hace todos los años, para figurar en las listas del año siguiente. Para poder inscribirte debes tener legajo abierto.
      este articulo esta dirigido a quienes no estan en lista.
      Saludos.

      Borrar