NUEVOS TRÁMITES POR CIDI
ASIGNACIONES FAMILIARES, RENOVACIONES, BONOS PRE-NATAL, BONO POR NACIMIENTO AHORA LO REALIZA EL AGENTE A TRAVES DE SU CIDI. NO SE REALIZA MAS PRESENTANDO LA DOCUMENTACION COMO SE GESTIONABA ANTES.
🔹️SEGUN EL TRAMITE, EL DOCENTE PUEDE ENTRAR AL LINK BUSCADOR Y AHI LE INDICAN LOS REQUISITOS.
https://www.cba.gov.ar/asignaciones-familiares-clasificacion/
Cada uno de estos trámites se realiza por agente. Este deberá presentar a través de e-trámite la documentación respaldatoria requerida (ver formulario F11).
🔹️ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO
La Asignación por Nacimiento de Hijo consistirá en el pago de una suma única de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador mediante partida expedida por autoridad competente y siempre y cuando se presente antes de cumplirse un año desde que se produjo el nacimiento. En caso de presentar la documentación fuera del plazo establecido, se perderá el derecho a la prestación correspondiente.
Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
🔹️ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN
La Asignación por Adopción consistirá en el pago de una suma única de dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador con el instrumento que otorgue la adopción definitiva.
Condición: Para el goce de esta asignación, el agente requerirá una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del dictado del instrumento que otorgue la adopción definitiva.
🔹️ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO
La Asignación por Matrimonio consistirá en el pago de una suma única de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador mediante acta emanada de autoridad competente.
Condición: Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses al momento de contraer matrimonio. Esta podrá ser percibida por los dos cónyuges cuando ambos sean aptos para cobrar Asignaciones Familiares.
🔹️ASIGNACIÓN PRENATAL
La Asignación Prenatal consistirá en el pago de una suma mensual equivalente a la Asignación por Hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el parto. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico. En caso que se acredite con posterioridad, la Asignación se abonará a partir del mes en que se haya presentado el certificado correspondiente.
Condición: Para el goce de esta asignación, se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
Con el objetivo de agilizar y simplificar procesos, ya no es necesaria la visación por parte de la Dirección de Salud en el Trabajo del Certificado de embarazo para el cobro de asignación prenatal: Las personas gestantes deberán presentar a través de e-trámite el certificado con la firma de su médico obstetra directamente ante su Unidad de RR.HH. junto al formulario F11 Declaración Jurada para Percepción de Asignaciones Familiares.
🔹️ASIGNACIÓN POR HIJO
La Asignación por Hijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años de edad. Condición: Para el goce de esta asignación el hijo se debe encontrar a cargo del trabajador hasta el mes inclusive en que adquiera la edad referida.
🔹️ASIGNACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD
La Asignación por Hijo con Discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de este decreto se entiende por discapacidad la definida en la Ley Nacional N° 22.431, artículo 2° y se acreditará por certificado emitido por autoridad pública competente.
Con el objetivo de agilizar y simplificar procesos, ya no es necesaria la visación por parte de la Dirección de Salud en el Trabajo del Certificado por hijo con discapacidad para cobro de asignación familiar: Las personas solo deberán presentar ante la Unidad de RR.HH. de su Jurisdicción el Certificado Único de Discapacidad expedido por las Juntas de Discapacidad de la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión del Ministerio de Salud junto al formulario F11 Declaración Jurada para Percepción de Asignaciones Familiares.
🔹️ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL
La Asignación por Ayuda Escolar Anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año.
Condición: Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica obligatoria y/o polimodal.
Ver Resolución N° 623/19 SGG – Procedimiento para la Percepción de asignaciones por Ayuda Escolar Anual y Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad.
🔹️ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
La Asignación por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad se abonará en las mismas condiciones y bajo las mismas exigencias que la Asignación por Ayuda Escolar Anual y aún, cualquiera sea la edad del estudiante, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
Ver Resolución N° 623/19 SGG – Procedimiento para la Percepción de asignaciones por Ayuda Escolar Anual y Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad.
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