11 de mayo de 2015

Licencia por “atención de terceros a cargo” para el personal docente.

En el régimen de licencias remuneradas, es decir, con goce de sueldo,  permitidas para los docentes de la provincia de Córdoba, encontramos aquellas denominadas "Enfermedades de terceros a cargo" o comúnmente llamadas "Por atención de terceros a Cargo".



¿A quienes podemos agregar como familiar a cargo?

Se consideran familiares directos a cargo a quienes se acrediten como hijos, cónyuge, padre, madre y/o cualquier otro familiar que cohabite en forma permanente y requiera su atención personal, en este caso se debe adjuntar documentación que lo certifique.

La acreditación se produce con alguna de las siguientes: acta de casamiento o acta de unión convivencial para agregar al cónyuge/concubinos, partida de nacimiento y DNI de los hijos, certificado policial de convivencia para concubinos/as, otros.  

Consultas de personas a cargo se puede hacer posteriormente en el sistema: CIDI ----- EDI (Empleado Digital) ------- PERSONAL------- FAMILIARES.



¿Que dice la ley?

La Ley 4356 establece el Régimen de Licencias para el personal docente de los establecimientos educativos dependientes del gobierno de la provincia, sean docentes del ámbito público o privado.

La Licencia por “Enfermedades de terceros a cargo del agente” o por  “atención de terceros a cargo”.
La Ley 4356 en su artículo 13 establece que al personal. Docente que desempeña en funciones como titular o interino le corresponde: “(…) una licencia de hasta 10 días en el año por enfermedad del cónyuge, padres, hijos o hermanos o terceras personas a cargo del docente, siempre que se acredite fehacientemente ante la autoridad escolar inmediata, la necesidad de su cuidado y la falta de otras personas de familia que pueda reemplazar al peticionante.” Las enfermedades deberán ser acreditadas con certificado médico nacional, provincial o municipal (esto lo reglamenta el Decreto 5.330/53 en el artículo 9).

El artículo 21 de la Ley 4356 (modificado por la ley 9018) establece las Licencias para el personal suplente son las mismas que tiene el personal con carácter titular e interino, pero con un límite máximo: “(…) no podrán exceder el total de 30 (treinta) días por año aniversario, computado desde su inicio.” Si continúa, la licencia será sin goce de haberes y con reserva del cargo.

Cabe aclarar que no se incluyen en el cómputo de los 30 (treinta) días mencionados las licencias especiales por nacimiento/ maternidad; matrimonio; licencias por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos; fallecimiento de hermanos sanguíneos.



Procedimiento para la carga de familiares en el sistema.

Desde la Dirección de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación, se establece que en caso de que se quiera agregar o bien modificar alguna persona a cargo, se deberá adjuntar el D.N.I. de la persona que lo solicita, datos completos del familiar que se quiere agregar y documentación que acredite el vínculo (acta de nacimiento, acta de casamiento, acreditación por concubinato, entre otras). Además se deberá completar el formulario en formato Word (solicitar en la escuela) denominado Planilla de actualización de datos para carpetas médicas por familiares, con los familiares FALTANTES a agregar. Tods está documentación se envía a la dirección de correo electrónico de la Dirección de Recursos humanos del Ministerio de Educación ComunicacionRRHHMinisterioEducacion@cba.gov.ar


¿Cómo consultar familiares a cargo?

Una vez hecho el trámite de agregado de familiar se puede consultar en CIDI. Para ello el agente deberá ingresar al EDI (Empleado Digital) en la opción PERSONAL - FAMILIARES 


Post Original. 11/05/2015

Última Edición: 29/03/2022











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